Los diputados Juan Moreno y Felipe Carballo del Frente Amplio (FA) presentaron un proyecto de ley sobre normas de seguridad en manipulación manual de cargas.
La iniciativa tiene la fecha del 14 de julio y pasó para su estudio a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social.
En la exposición de motivos señalan que el presente proyecto de ley se enmarca dentro de las normas sobre seguridad laboral y protección de la salud en el ámbito laboral.
Mediante este proyecto proponemos elevar a rango legal las disposiciones contenidas en el Decreto N° 423/007 sobre LIMITACIÓN DEL PESO DE BOLSAS DE PORTLAND, HARINA, AZÚCAR, ARROZ, PRODUCTOS DE HUERTA, OBJETO DEL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS, ampliando el ámbito material y subjetivo de aplicación, comprendiendo todas las actividades y sectores donde se manipule en forma manual cargas mayores a 25 kilos.
La manipulación habitual reiterada o de forma repetitiva de cargas pesadas por parte de los trabajadores impactan en la salud de los mismos entendida esta como el bienestar biopsicosocial y no sólo la ausencia de enfermedad. A lo largo de la jornada laboral se generan riesgos por sobreesfuerzo muscular, pudiendo generarse lesiones por la manipulación de cargas, como lesiones dorso lumbares, distensiones o roturas musculares, contusiones, heridas y/o cortes siendo las más comunes: lumbalgias, ciática, hernias discales. Los sistemas utilizados por el cuerpo humano y que resultan afectados en forma directa son el de sujeción constituido por huesos, articulaciones y ligamentos, el motor formado por músculos y tendones y el sistema de control integrado por cerebro y sistema nervioso.
Evitar la producción de lesiones y la fatiga generada en la manipulación de pesos no sólo evita lesiones físicas o prevé el riesgo de accidentes laborales provenientes del mismo. Supone un aumento en la calidad de vida de los trabajadores que repercute más allá del trabajo en el mejor disfrute de sus tiempos de descanso y el destinado al esparcimiento o a la vida con los suyos. Por tanto es sumamente necesario establecer normas que apunten a la prevención, protección y mitigación de los efectos de la manipulación y traslado de cargas por vías no mecánicas.
Este proyecto apunta directamente a establecer una medida preventiva, actuando sobre una de las fuentes de riesgo en materia de lesiones, e intenta reducir el mismo, sin perjuicio que entendemos la vigencia de normas que establecen el uso de elementos de protección personal, vestimenta y calzado apropiado en el ámbito laboral para estos casos. Lo mencionado es sin perjuicio del rol de la negociación colectiva, entre los actores fundamentales de la relación de trabajo (trabajadores y empleadores) con la misma finalidad, la protección y la salud en el ámbito laboral.
Entendemos que en el ámbito laboral esta norma permitirá, una mejor distribución por parte del trabajador de sus energías psicofísicas en términos de seguridad, en definitiva se contribuirá a la higiene laboral con independencia del sector de la economía donde se realizan las actividades de carga y manipulación de las mismas. Esta norma que se pretende aprobar está en consonancia y va en el mismo sentido de la normativa nacional, del derecho comparado, así como de los convenios internacionales de trabajo en la órbita de la OIT y de los derivados de la negociación colectiva.
La prevención de los riesgos laborales constituye un derecho humano fundamental y el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para lograr la plena efectividad de estos derechos. La manipulación manual de bolsas de insumos, es una tarea bastante frecuente que puede producir fatiga física o lesiones como contusiones, cortes, heridas, fracturas y lesiones músculo-esqueléticas en zonas sensibles como son los hombros, brazos, manos y espalda, constituyendo un riesgo laboral. Es una de las causas más frecuentes de accidentes laborales. Las lesiones que se producen no suelen ser mortales, pero originan grandes costos económicos y humanos ya que pueden tener una larga y difícil curación o provocar incapacidad. El presente proyecto busca avanzar legislativamente en materia de salud ocupacional, particularmente en lo que dice relación con el peso máximo de carga humana y extender a otros sectores laborales la legislación ya existente en nuestro país sobre el tema buscando llenar vacíos. En efecto la historia legislativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en nuestro país datan de 1914 con la Ley Nº 5.032 de la cual se desprende el deber genérico del empleador de prevención de los riesgos laborales, de acuerdo a las medidas indicadas por la reglamentación. Pero recién en el año 2007 con el Decreto N° 423/07 de Reducción de las Cargas Transportadas Manualmente se legisló el tema pero se dejó afuera a un sector importante de trabajadores que día a día están expuestos a los riesgos que implica esa tarea de carga manual. Entendemos que la riqueza de un país descansa sobre los hombros de los trabajadores. No existe riqueza productiva sin fuerza laboral, ni fuerza laboral sin una adecuada salud y medidas de seguridad en sus lugares de trabajo.
Articulado
Artículo 1°. (Manipulación Manual). Se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o más trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Incluye la sujeción con las manos y con otras partes del cuerpo, como la espalda.
Artículo 2°. Dispónese que la bolsa o envase cualquiera fuere su material que contuviere material fraccionable de construcción, de alimentación humana, fertilizantes, fitosanitarios, alimento animal y otros insumos de uso agropecuario, empleados en el medio rural, urbano o suburbano que deba ser manipulada en forma manual, no podrá superar los veinticinco kilogramos salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
Artículo 3°. No se podrá exigir ni permitir a un trabajador la manipulación manual de cargas que superen los veinticinco kilogramos.
Artículo 4°. El empleador deberá adoptar las Medidas Técnicas y Organizativas necesarias para la manipulación manual de las cargas a efectos de evitar riesgos en la salud de los trabajadores.
Artículo 5°. El trabajador recibirá una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma.
Artículo 6°. El trabajador que manipule manualmente la carga deberá respetar las orientaciones recibidas y adoptar las medidas adecuadas de la forma correcta de manipular las cargas, utilizando correctamente los medios y equipos de protección personal que deberán ser provistos por el empleador.
Artículo 7°. Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la promulgación de la presente ley para agotar stock.
Artículo 8°. La infracción a las disposiciones de la presente se sancionará con amonestación, multa o clausura del establecimiento, sujeto a la reglamentación que deberá realizar por el Poder Ejecutivo en plazo de 180 (ciento ochenta) días desde su aprobación.
Fuente Imagen: carve850.com.uy