El diputado Mario Colman, junto a otros colegas del Partido Nacional presentó un proyecto de ley por el cual se modifican disposiciones de la Ley No. 18.387 sobre Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial, que es la norma que articula el tratamiento de las crisis económicas y la insolvencia de las personas físicas que realizan actividad empresarial y de las personas jurídicas civiles y comerciales.
Además de Colman, firmaron también la iniciativa que pasó a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, los legisladores blancos, Diego Echeverría, Javier Radiccioni, Rodrigo Goñi Reyes, Mario García, y Álvaro Viviano.
En el fundamento se expresa que “la reforma legislativa que, hace apenas unos meses, resultaba necesaria, hoy, por efecto de la crisis económica desatada por la pandemia del virus COVID-19, se revela indispensable y urgente, sobre todo en instrumentos que la ley concursal regula en forma defectuosa, impidiendo su aplicación, como en el caso de los acuerdos privados de reorganización.”
“Los datos económicos publicados desde el inicio de la implementación de medidas de separación social apuntan a un escenario de contracción de la actividad económica y de crisis de liquidez en muchos sectores productivos. Casi con toda seguridad, muchos emprendimientos con sólidos modelos de negocio, viables en condiciones ‘normales’ enfrentarán, en las actuales circunstancias, considerables dificultades para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones,” añadió.
Se señala que “estos emprendimientos viables pero transitoriamente ilíquidos podrán en muchos casos retornar a la plena actividad en un corto período de tiempo sí, y solo sí, pueden reestructurar eficazmente su pasivo.”
“El abordaje concursal del contexto social y económico generado por la pandemia y las indispensables medidas de control y mitigación adoptadas, exigirá el impulso y refuerzo de la única institución preventiva de la insolvencia en Derecho concursal uruguayo: el Acuerdo Privado de Reorganización,” se enfatiza.
En doce años de vigencia de la Ley N° 18.387, apenas se han concluido unos pocos acuerdos privados de reorganización y, lamentablemente, la mayoría de ellos no consiguieron su propósito de evitar la insolvencia y declaración de concurso de los deudores.”
¿Por qué? Por un lado, “los deudores no tienen incentivos suficientes que les motiven a encauzar su reorganización y refinanciación a través del acuerdo privado. La normativa vigente no les ofrece una moratoria eficaz que permita suspender y prohíba iniciar procedimientos de ejecución en tanto procuran alcanzar un acuerdo con sus acreedores.”
En este sentido, “se postula una moratoria general que impida la tramitación de todo tipo de ejecuciones y medidas cautelares contra el patrimonio del deudor, desde que se comunica al juzgado competente el inicio de negociaciones con sus acreedores. Esta generosa salvaguarda supone un sacrificio para los acreedores del deudor.”
No obstante, manifiestan que “ello se atempera con la brevedad del plazo concedido al deudor para alcanzar un acuerdo: noventa días. Actualmente la ley concursal habilita al deudor a determinar unilateralmente su pasivo con escaso contralor.”
Mediador concursal
Por ello, “si bien es loable la intención del legislador de favorecer un procedimiento expeditivo, lo cierto es que parece necesario equilibrar la rapidez y sencillez del mismo con el otorgamiento de determinadas garantías a la masa acreedora. Así, se introduce la figura del mediador concursal, al que se le atribuye la función de mantener un control formal de la documentación contable del deudor, del contenido del acuerdo y de las mayorías necesarias para su aprobación.”
“La figura del mediador concursal difiere en sus facultades, funciones y objetivos de la del síndico o interventor concursales. Por un lado, el mediador ni suplanta ni supervisa al deudor en la administración de su patrimonio, quien conserva a lo largo de toda la negociación la plena legitimación para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones,” añaden.
Por otro lado, “el mediador, a diferencia del síndico y el interventor concursales, ejerce un papel activo en la consecución del acuerdo privado de reorganización, promoviendo el acercamiento de las partes y asesorando al deudor y a sus acreedores. Esta función de promoción de la negociación resulta especialmente necesaria en las crisis económicas de pequeños y medianos emprendimientos, en los que los deudores y acreedores no suelen ser agentes sofisticados ni tienen acceso a un asesoramiento jurídico y económico especializado.”
Adicionalmente, “también explica la poca aceptación del acuerdo privado de reorganización, que la ley concursal someta su aprobación a la obtención de considerables mayorías del ‘pasivo quirografario con derecho a voto del deudor.’”
En concreto, “es necesario que para que el acuerdo privado de reorganización resulte aprobado, se adhieran al mismo al menos las tres cuartas partes de tales acreedores. Ello plantea la dificultad de establecer en el marco de un acuerdo preventivo de la insolvencia, cuál es el pasivo quirografario con derecho a voto, pues esta categoría de créditos viene determinada por la aplicación de una clasificación del pasivo del deudor que solo puede operar en el marco de un concurso de acreedores.”
Es más, “solo opera en un concurso específico de acreedores donde se determina el pasivo, su distinta categorización, así como el derecho a voto, en el marco de un laborioso y garantista proceso de verificación conducido por un síndico o un interventor, bajo estricta supervisión judicial.”
Por ello, “para enfrentar los dos problemas descritos se propone, en primer lugar, el empleo de una nueva clasificación del pasivo del deudor en el marco de un acuerdo privado de reorganización que, sin modificar sustancialmente la actual, evite las dudas e incertezas de la vigente legislación.”
Así, “se propone que el ámbito subjetivo de eficacia del convenio se limite a acreedores cuyos créditos integren el ‘pasivo ordinario del deudor’ y a aquellos cuyos titulares sean personas especialmente relacionadas con el deudor en los términos del artículo 112 de la Ley N° 18.387. La categoría ‘pasivo ordinario’ se verá integrada por todos los créditos del deudor excluidos aquellos garantizados con derechos reales de prenda o hipoteca sobre bienes propiedad del deudor, los créditos de naturaleza laboral y los créditos por tributos nacionales y departamentales y sus multas y demás sanciones pecuniarias.”
La clasificación de los créditos “seguirá siendo responsabilidad del deudor concursado, pero ahora, gracias a la intervención de la nueva figura del mediador concursal, se otorga un plus de garantías a los acreedores.”
Como solución al problema que plantea la exigente mayoría para la aprobación de un acuerdo privado de reorganización, “se propone reducirla, requiriéndose una mayoría simple que represente como mínimo, la mayoría del pasivo ordinario del deudor.”
Instituto del fresh money
Finalmente, en el proyecto de ley “se incorpora el instituto del fresh money, que ha tenido importante aceptación en otros ordenamientos jurídicos como mecanismo de incentivo al ingreso de fondos líquidos en el marco de un acuerdo privado de reorganización homologado judicialmente.”
A tales efectos, “se prevé que esos fondos líquidos importantes para el mantenimiento de las unidades productivas y las fuentes de trabajo, tengan un tratamiento especial en caso de declaración de concurso del deudor.”
En definitiva, el proyecto de ley, “incorpora instrumentos de eficacia probada, teniendo por finalidad promover el buen funcionamiento de los acuerdos privados de reorganización, que prevengan la insolvencia a través de un procedimiento ágil, breve y garantista.”