Uno de los cambios que introduce la Ley de Urgente Consideración refiere a que el Plan Ceibal pasará a vincularse con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en lugar de continuar en la órbita de Presidencia de la República.
Durante su ponencia el pasado miércoles 6 en la Comisión Especial sobre la Ley de Urgente Consideración, el ministro Pablo Da Silveira (MEC) fundamentó que “el artículo 194 sustituye un artículo de una ley que no es la ley de educación y tiene que ver con el Plan Ceibal. Como ustedes saben, el Plan Ceibal fue creado en la órbita de Presidencia de la República y sigue operando hasta hoy allí. Hay razones, que todos conocemos, por las que las autoridades de la época optaron por esta solución, pero esto tiene dos costos.”
El primero –explicó- “es que ha dificultado la construcción del puente entre el propio Plan Ceibal y el funcionamiento de las instituciones educativas; me refiero a la construcción de los puentes pedagógicos que permitan aprovechar el potencial tecnológico que ofrece el Plan Ceibal.”
Asimismo, “el segundo es un problema de carácter general que le importa mucho a la Presidencia de la república en este momento, y es que por esta clase de decisiones hoy hay una gran cantidad de organismos que dependen directamente de Presidencia de la república y eso plantea un problema constitucional, porque está por fuera de los cometidos que la Constitución asigna a la Presidencia de la república.”
Según Da Silveira “lo que propone este artículo es que el modo en que el Plan Ceibal se vincule con el Poder Ejecutivo no sea a través de la Presidencia de la República, sino del Ministerio de Educación y Cultura. Damos un paso que lo acerca a la realidad educativa y, al mismo tiempo, reducimos el problema de que haya tantas cosas que cuelgan de Presidencia.”
Por tanto, “esto va en la línea de una política de la que hablamos hace ya unas cuantas horas: la de la creciente coordinación entre Plan Ceibal, ANEP y Ministerio de Educación.”
En tanto, “el artículo 195 es una consecuencia del anterior. Antes, en la comisión del Plan Ceibal había un representante de Presidencia y un representante del Ministerio de Educación y Cultura; la propuesta es que no haya un representante de Presidencia y haya dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, manteniendo el resto. De hecho, estas cosas siempre funcionaron así y en este mismo momento funcionan así.”
Por la normativa vigente, “la persona presentada por Presidencia es el presidente del Plan Ceibal. Hoy el propio Ministerio de Educación y Cultura fue el que propuso a Leandro Folgar para presidir el Plan Ceibal. O sea que estamos transparentando una práctica normal: que las autoridades que manejan el Plan Ceibal provengan del ámbito de la educación y no de un ámbito ajeno a ella.”
El titular del MEC indicó que “algo parecido pasa con el artículo 196. Antes de referirme a ello, aclaro que una cosa que vale para el Plan Ceibal y para este siguiente caso es el de la ANII. Tanto el Plan Ceibal como la ANII son personas de derecho público no estatal, de modo que el hecho de que salgan de Presidencia de la República y pasen al Ministerio de Educación y Cultura no afecta en nada su autonomía de funcionamiento, que sigue siendo exactamente la misma; esto es simplemente una reubicación que facilita su vínculo con determinados ámbitos de actividad. En el caso del Plan Ceibal, facilita su vínculo con el ámbito de la educación.”