El Poder Ejecutivo aprobó declarar como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) denominado «Sacando al futuro” cuyo objetivo consiste en contribuir al desarrollo del deporte competitivo detectando y formando talentos y personas críticas y responsables.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Montevideo, 29 de abril de 2020.
VISTO: el proyecto presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) denominado «Sacando al futuro”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
RESULTANDO: que el objetivo del referido proyecto consiste en contribuir al desarrollo del deporte competitivo detectando y formando talentos y personas críticas y responsables.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución de 2 de febrero de 2020.
- II) que el proyecto presentado por Asociación Uruguaya de Tenis es acompañado por el mecenas GERDAU LAISA S.A. (RUT Nro. 210000320013).
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 11 y 12 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1o) Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) denominado «Sacando al futuro” cuyo objetivo consiste en contribuir al desarrollo del deporte competitivo detectando y formando talentos y personas críticas y responsables, por un total de $ 1.683.720 (pesos uruguayos un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos veinte).
2o) Otórgase a la Asociación Uruguaya de Tenis (RUT Nro. 215257610015) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución del proyecto, por hasta un monto imponible de $ 483.720 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veinte).
3o) Autorízase a la empresa GERDAU LAISA S.A. (RUT Nro. 210000320013) a imputar como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Patrimonio (IP), un total de $ 1.262.790 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta y dos mil setecientos noventa), convertidos en Unidades Reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Asociación Uruguaya de Tenis.
4o) Autorízase a la referida empresa GERDAU LAISA S.A. a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un total de $ 420.930 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte mil novecientos treinta).
5o) El total del monto donado por los mecenas en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.
6o) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.
7o) Dispónese que la Asociación Uruguaya de Tenis deberá hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
8o) Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.
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