El subsecretario doctor Mario Arizti puntualizó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) “propone relaciones laborales colaborativas, donde el conflicto sea la excepción y no la regla”.
Sus conceptos fueron realizados el pasado 18 de mayo en la Comisión Especial del Senado que analiza la Ley de Urgente Consideración (LUC) en el Parlamento.
“En primer lugar, como introducción, quiero decir que este ministerio propone relaciones laborales colaborativas, donde el conflicto sea la excepción y no la regla. Pero ese conflicto, que surge con la adopción de medidas gremiales, debe observar el principio de legalidad que surge del Convenio Internacional n.º 87 que en forma clara dispone que quienes ejercen los derechos sindicales y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad”, dijo Arizti.
Según el jerarca “esa legalidad surge de nuestra Constitución, por lo que no podemos dejar de observar otros artículos y derechos fundamentales, como son los artículos 7, 32 o el 36”.
“Ese es el marco jurídico por el que hay que centrar el debate de este proyecto que lo único que hace es proteger tres derechos: la huelga –en su modalidad pacífica, como lo dice la OIT, que admite que la huelga se puede limitar cuando no se realice en forma pacífica o perturbe el orden público–; la libertad del trabajador no huelguista de ingresar a un establecimiento y trabajar –lo que se llama la libertad sindical negativa–; y, por último, el derecho de la dirección de la empresa a entrar a su establecimiento”, agregó.
En segundo término –indicó el jerarca- “ya en el año 2008 el Gobierno fue observado por la OIT que expresamente le dijo: ‘La oficina sugiere que se incluya en el artículo 21’ –aquí hacía referencia a un proyecto de ley de negociación colectiva presentado en su oportunidad– ‘una referencia explícita a la libertad del trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa a penetrar las instalaciones de la misma’.
En definitiva, precisó el subsecretario del MTSS “ese es el porqué de introducir este artículo. Obviamente –y no se puede entender de otra forma–, si hablamos de relaciones laborales colaborativas y no confrontativas, la base de eso es el diálogo. En todas las temáticas importantes del ministerio hay tripartismo en materia de empleo. Obviamente somos partidarios del instrumento de la negociación colectiva, de los consejos de salarios y de la seguridad social. En todos los casos hay ámbitos tripartitos”.
Asimismo, “como bien decía el ministro (Pablo Mieres), sobre este artículo intercambiamos opiniones con el PIT-CNT y las cámaras empresariales. No puede causar reproche jurídico ni frente a los pronunciamientos de la OIT, pero lo más importante es que es acorde a nuestra constitución de la república, a nuestra doctrina y a nuestra jurisprudencia”.
El jerarca consideró que “si nos guiamos por la OIT basta recordar una decisión del Comité de Libertad Sindical –hay unas cuantas– que expresa: ‘En cuanto a las modalidades del derecho de huelga denegado a los trabajadores el Comité consideró que tales limitaciones solo se justificarían en los casos en que la huelga deje de ser pacífica’. Recopilación de decisiones del Comité Libertad Sindical del año 2018; puedo nombrar muchas más”.
Proteger dos derechos
En segundo lugar, manifestó el susbsecretario el MTSS “este artículo es acorde con nuestra Constitución. Como bien se dijo aquí en sala, nuestra Constitución declara el derecho de huelga, pero mandata al legislador a su reglamentación. Nuestra intención está lejos de reglamentar ese derecho y tampoco estamos pensando en fijar determinado límite o restringirlo; eso no tiene nada que ver con el artículo.
“Simplemente se trata de proteger dos derechos que se han visto vulnerados por diferentes sentencias en el pasado y por distintos articulados. Entonces ahora queremos poner en blanco y negro la protección de estos derechos para que cuando surja un conflicto, éste se desarrolle bajo el marco de legalidad que antes mencionaba”, añadió.
Según Arizti, “como dicen los constitucionalistas renombrados, al no existir una ley que defina y reglamente el alcance de la huelga, el primer filtro obligatorio es que este concepto esté en concordancia, sin abuso y sin detrimento de otros derechos que establece la propia Constitución como, por ejemplo, la libertad de trabajo o la libertad de industria”.
Por ello, “los jueces, cuando se les presenta una situación similar a esta, por lo general no entran a analizar el alcance del derecho de huelga, sino si la medida ejercida puede afectar una norma o lesionar el ejercicio de otros derechos. Aquí se hablaba de ocupación y quiero aclarar que este artículo no se refiere solamente a eso porque cualquier medida gremial debe respetar el derecho al trabajo de los no huelguistas y, en el caso de una ocupación, el libre ingreso del empresario a su trabajo. Hay innumerables sentencias y todas unánimes en cuanto a apoyar este articulado”.
Admitió que “es verdad que como no está definido por ley el alcance de la huelga, en la doctrina hay dos posiciones. Una de ellas es muy amplia y sostiene que dentro del concepto de huelga se pueden incorporar otras modalidades como el trabajo a reglamento, el trabajo a descanso, la ocupación y los piquetes”. La otra, -sostuvo “es más restringida y solamente considera huelga la concentración colectiva y el abstenerse a trabajar, con el objetivo de causar un perjuicio al empresario. De todos modos, esa no es la discusión aquí; no se trata de debatir el concepto de huelga, para eso deberíamos disponer una reglamentación o un proyecto de ley y debatirlo. Aquí la idea es armonizar tres derechos que son muy claros”.
Ahora bien; precisó Arizti, “por más que se sostenga la tesis de que la huelga tiene que tener un contenido amplio –posición respetable–, el propio Plá Rodríguez reconoció el alcance amplio del derecho y decía que no hay ningún derecho, por respetable que sea, que no tenga límites. Agregaba que la noción misma del orden jurídico evoca la idea de armonía irrefractaria a la idea de derechos absolutos, irrestrictos o ilimitados. Justamente, los derechos de uno tienen sus límites donde se encuentran con los derechos de los demás”.
“Podemos seguir profundizando comentarios de la doctrina y podríamos leer diferentes resoluciones del Comité de Libertad Sindical que, en definitiva, dictan una jurisprudencia y tienen una naturaleza casi judicial. No olvidemos que hemos tenido pronunciamientos de este comité al gobierno uruguayo para que introduzca a nivel legislativo una norma de este tipo”, dijo.
El jerarca del MTSS expresó que “podríamos seguir hablando de la doctrina pero, en definitiva, el artículo no debería recibir un reproche porque no se trata de restringir derechos, de reglamentar la huelga o de limitar su ejercicio. Simplemente se trata de armonizar tres derechos que están protegidos, nada más y nada menos, que por la Constitución de la república”.
“Se ha hablado de huelga y de ocupación. El artículo refiere a las manifestaciones de la huelga. Para alguna teoría existirán las ocupaciones, los piquetes y otras modalidades, pero, reitero, el artículo hace mención a la huelga. Quiere decir que cualquier medida gremial, sea o no de ocupación, debe respetar la libertad del trabajador no huelguista que quiere trabajar y la de la dirección de empresa para no ocupar”, enfatizó.
Y reflexionó: “ahora, ¿por qué no hablamos de ocupación? Porque si la legislación hablara de ocupación, de piquetes u otra modalidad de huelga, haríamos lo que nadie quiere: reglamentar la huelga. Ahí está el punto”.
Por otra parte, “el decreto 165/2006 sí habla de ocupaciones, y el Gobierno, a nivel del Poder Ejecutivo, dictó un decreto en el que se califican como una extensión del derecho de huelga. Pero, sin entrar en el debate de si corresponde o no la ocupación como una extensión del derecho de huelga, lo grave es que un decreto –y en esto no hay discusión jurídica– reglamente o limite derechos generales, porque eso no se puede hacer. Y ese es el mayor problema del decreto 165/2006, que reglamentó las ocupaciones”.
Para el subsecretario del MTSS, “si el legislador considera que es una extensión del derecho de huelga, está en su derecho de dictar una ley, pero no un decreto, porque es absolutamente inconstitucional. Incluso, en su momento, el procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, ratificó lo que acabo de expresar. Entonces, ese el principal problema”.
En definitiva y para concluir, afirmó Arizti, “nos importa armonizar tres derechos. Es decir, que la huelga sea ejercida en forma legítima y pacífica –no se admite una huelga violenta– y que se aseguren los otros derechos vulnerados en otras oportunidades. De esa manera, concluimos y cumplimos con un mandato de la propia OIT, reiterado en el 2008 y 2017”.
Fuente Imagen: crónicas.com.uy