El Poder Ejecutivo emitió dos decretos por los cuales, se exhorta a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a suspender los cortes de suministro de energía eléctrica que correspondiere disponer por el no pago de servicios, exclusivamente en el caso de los usuarios de planes generales y residenciales, hasta el 13 de abril de 2020.
Asimismo, se exhorta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antel), a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, hasta el 13 de abril de 2020.
UTE
VISTO: el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que por el mismo, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID – 19;
CONSIDERANDO: I) que es necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de un modo razonable y de acuerdo a las posibilidades reales de las finanzas del país;
- II) que teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria se están adoptando medidas excepcionales para contemplar la situación de distintos sectores del país;
III) que resulta esencial mantener el suministro eléctrico a las personas que se encuentren en una situación más vulnerable a las consecuencias de la emergencia sanitaria;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República, en el Decreto Ley N° 14.694 de 1 de setiembre de 1977 y en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo I o.- Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a suspender los cortes de suministro de energía eléctrica que correspondiere disponer por el no pago de servicios, exclusivamente en el caso de los usuarios de planes generales y residenciales, hasta el 13 de abril de 2020.
Antel
VISTO: el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que por el mismo, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID – 19;
CONSIDERANDO: I) que es necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de un modo razonable y de acuerdo a las posibilidades reales de las finanzas del país;
- II) que teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria se están adoptando medidas excepcionales para contemplar la situación de distintos sectores del país;
III) que resulta esencial mantener el servicio de telecomunicaciones a las personas y emprendimientos que se encuentren en una situación más vulnerable a las consecuencias de la emergencia sanitaria;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República y en el Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo I o.- Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, hasta el 13 de abril de 2020.
Fuente Imagen: delmolinofm.com