Las cuestiones ambientales están presentes en el Digesto sobre el Uso y
Aprovechamiento del Río Uruguay.
COMISIONES BILATERALES.
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY (CARU).
Resolución 28/019.
Apruébase la nueva estructura del Digesto sobre el Uso y
Aprovechamiento del Río Uruguay y el contenido de los Libros Primero,
Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo; y apruébase la adecuación del Tema “Calidad de Aguas y Prevención de la Contaminación”, que pasa a formar parte del Libro Cuarto del Digesto.
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
La Comisión Administradora del Río Uruguay informa que con fecha 5 de diciembre de 2019, la CARU ha dictado la Resolución Nº 28/19 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º) Aprobar la nueva estructura del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay y el contenido de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo.
Artículo 2º) Aprobar la adecuación del Tema “Calidad de Aguas y Prevención de la Contaminación”, que pasa a formar parte del LIBRO
CUARTO del Digesto.
Artículo 3º) Encomendar a los Departamentos de la Secretaria Técnica que realicen los ajustes y actualizaciones de las imágenes y gráficas que integran el Libro Segundo para ser incorporados al mismo.
Artículo 4º) Comunicar a las Cancillerías de los Estados Parte de la presente Resolución, conjuntamente con el Digesto Sobre el Uso y
Aprovechamiento del Río Uruguay, aprobado.
Artículo 5º) Realizar las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Artículo 6º) Dejar sin efecto el texto del anterior Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay a partir de la fecha en que sean realizadas las publicaciones mencionadas en el Artículo precedente.
Artículo 7º) Dese a las Secretarías Técnica y Administrativa, comuníquese, publíquese en el sitio web de la Comisión y oportunamente archívese.
LIBRO CUARTO
CALIDAD DE AGUAS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Libro tienen por objeto reglamentar, dentro del ámbito de competencia de la C.A.R.U., las medidas de control y evaluación para prevenir y mitigar la contaminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 inciso a), numeral 4) del Estatuto del Río Uruguay.
Artículo. 2. Las medidas de control y evaluación para la prevención y mitigación de la contaminación en el río se regirán por las disposiciones del Tratado de Límites, del Estatuto del Río Uruguay, de los Acuerdos Mediante Canje de Notas, de los Convenios Internacionales aplicables, del presente Digesto y de la legislación respectiva vigente en cada una de las Partes.
Artículo 3. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este Libro se establecen las siguientes definiciones:
- Área de influencia: tramo de los tributarios al río Uruguay y sus sectores adyacentes cuyo estado y evolución se ve influenciada por la condición variable del río.
- Atributo: son todos los caracteres biológicos que se pueden considerar en un nivel de organización y que caracterizan al nivel observado, que pueden ser cualitativos o cuantitativos.
- Bioacumulación: es el proceso de acumulación de sustancias químicas en organismos vivos de forma que estos alcanzan concentraciones más elevadas que las concentraciones en su medio o en las presas utilizadas como alimentos.
- Biodiversidad: se refiere a la variedad de organismos y especies distintas en un determinado lugar y tiempo.
- Calidad de las aguas: son las condiciones ambientales del sistema acuático del río en lo que refiere a agua, sedimento y biota que lo componen.
- Conservación: se indica a aquellas formas de preservación del ambiente, no sólo en relación con la flora y fauna, sino también en los aspectos de servicio ecosistémico que el río aporta al hombre en la actualidad y para las generaciones futuras.
- Contaminación: es la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos. Puede ser originada en fuentes puntuales o difusas.
- Control: se hace referencia a las acciones de comprobación, inspección, fiscalización o intervención que un organismo puede realizar y que permiten la regulación de un sistema.
- Efectos nocivos: efectos deletéreos o daños a los recursos vivos, riesgos a la salud humana, amenaza a las actividades acuáticas, incluyendo la pesca o las actividades recreativas, provocados por cualquier alteración de la calidad de las aguas.
- Efluentes: cualquier evacuación líquida deliberada que sale de un sistema antrópico e ingresa al Río Uruguay y que puede generar contaminación, proveniente desde instalaciones industriales, red de aguas cloacales o agua desde cualquier depósito de proceso que el hombre haya realizado algún uso de este.
- Estándares de calidad de las aguas: son los valores numéricos de concentración o las recomendaciones específicas sobre los parámetros definidos para evaluar la calidad de las aguas. Este término hace referencia a los elementos xenobióticos.
- Estándares de efluentes: son los valores numéricos de concentración o las
recomendaciones específicas sobre los parámetros que se utilizan como referencia para evaluar el cumplimiento de las condiciones de calidad que deben cumplir los efluentes.
- Fuentes difusas de contaminación: aquellas en las que no hay una descarga definida en el espacio y en el tiempo y pueden ser producto del aporte de numerosas fuentes diferentes y sin una solución específica.
- Fuentes puntuales de contaminación: aquellas en las que la descarga de potencial contaminante es identificada y localizada en el espacio.
ñ. Incidente de contaminación: el suceso que causa o puede causar una descarga, una echazón, vertidos o vertimientos de cualquier contaminante y que requiere la realización de una operación o una acción inmediata de lucha a fin de eliminar o reducir sus efectos nocivos.
- Matriz: cada uno de los compartimentos del ambiente acuático (agua, sedimentos y biota) que conforman el río como un sistema integral en el que todos sus componentes se encuentran en estrecha relación.
- Mitigación: es el proceso que lleva a la reducción de vulnerabilidad o la atenuación de daños reales o potenciales sobre el ambiente causado por un evento de contaminación, que incluye la adopción de medidas para contrarrestar o minimizar los efectos negativos que pudiera provocar cualquier actividad.
- Nivel de calidad de las aguas: el que resulta de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos.
- Objetivos de calidad: son los valores ambientales y las metas acordadas de la calidad de las aguas del río, que buscan asegurar su uso sostenible. El valor del objetivo de calidad es la referencia técnica que se utilizará como parámetro de evaluación de la calidad del agua.
- Parámetro de calidad de las aguas: características distintivas medibles o cuantificables, utilizadas para definir la calidad de las aguas.
- Persistencia: se hace referencia al tiempo o duración de un elemento en el ambiente.
- Planes de contingencia: conjunto de procedimientos alternativos necesarios ante un incidente de contaminación en el agua, fondo y/o ambientes lindantes.
- Preservación: acción de proteger o resguardar el ambiente, intentando conservar su estado.
- Prevención: conjunto de medidas precautorias tendientes a reducir los riesgos asociados a las actividades del hombre, que permiten evitar un daño o disminuir la probabilidad de contaminación de las aguas.
- Río: en las zonas o plantas no urbanizadas se considera río al espacio físico por donde escurre el Río Uruguay, delimitado por la línea de ribera. En las zonas o plantas urbanizadas se delimita en función de lo que establece la normativa de ordenamiento territorial aplicable.
- Servicio ecosistémico: es el beneficio que un sistema natural provee al hombre, agrupado en cuatro grandes categorías denominadas aprovisionamiento (producción de agua, materias primas y alimentos); regulación (control del clima, enfermedades); apoyo (ciclos de nutrientes, conservación de la biodiversidad y hábitat de especies) y cultura (beneficios espirituales y recreativos).
- Sostenible: característica del desarrollo o del uso de un recurso, que permite satisfacer las necesidades de la actual generación sin comprometer las necesidades de generaciones futuras.
- Toxicidad: es la capacidad de cualquier sustancia química o grupo de ellas de producir efectos perjudiciales sobre un ser vivo a partir de modificaciones de los atributos propios de cada nivel de organización biológica.
- Toxicidad aguda: es la toxicidad constatada en un período corto de tiempo, usualmente medida en dosis que provocan la muerte del 50 % de los organismos testeados (dosis letal 50).
- Toxicidad crónica: es la toxicidad constatada en un período prolongado de la vida normal del organismo, en la que se pueden medir efectos sobre el crecimiento y las tasas de reproducción o muerte, así como a nivel de organización de la especie.
- Tributario: ambiente lótico que desemboca en el Río Uruguay, en una zona denominada confluencia o desembocadura.
- Valores guías: son valores que indican la concentración máxima o mínima admisible de una sustancia dada, que no tendría efectos sobre los componentes del ambiente en sus diferentes niveles de organización.
- Vertido: toda evacuación líquida, proveniente de fuente puntual o difusa, producida por alguna actividad del hombre que alcanza el ambiente natural sin tratamiento.
- Xenobiótico: cualquier sustancia introducida al ambiente derivada de actividades antrópicas y que no proviene del sistema natural.
- Zona de influencia: zona del río Uruguay adyacente a donde ocurre la evacuación de un vertido o un efluente, o donde desemboca un tributario en el río, dentro de la cual se presume se manifiestan los efectos de tal ingreso.
- Zona de mezcla: el área aledaña al punto de evacuación de un efluente, dentro de la cual no son exigibles los objetivos y estándares de calidad de las aguas.
EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y LAS ALTERACIONES QUE SE DETECTAREN
Artículo 23. La C.A.R.U. implementará un plan de control y prevención en el Río Uruguay que permita disponer de un diagnóstico permanente del estado de situación del sistema acuático del río e identificar problemas de contaminación actuales y potenciales, así como implementar planes para diagnósticos específicos.
Artículo 24. Cuando la C.A.R.U. tome conocimiento de alteraciones en la calidad de las aguas, lo comunicará inmediatamente a las Partes, a fin de que adopten las medidas pertinentes, pudiendo de acuerdo con las circunstancias disponer las medidas a su alcance para determinar las fuentes de tales alteraciones.
Artículo 25. La Parte que detectare cualquier forma de contaminación dentro de su jurisdicción adoptará las medidas pertinentes, sin perjuicio de informar prontamente a la C.A.R.U. sobre el particular.
Si la Parte que detectare cualquier forma de contaminación fuere aquella que no ejerce jurisdicción en el lugar en que la misma se manifieste, deberá comunicarlo inmediatamente por intermedio de la C.A.R.U. a la otra Parte, a fin de que ésta adopte las medidas que correspondieren.
Si se tratase de un incidente de contaminación, los organismos competentes de las Partes se comunicarán directamente entre sí e informarán a la C.A.R.U. a la brevedad.
Artículo 26. Las Partes suministrarán información a la C.A.R.U. respecto de las medidas que hayan sido adoptadas en los casos previstos en los artículos precedentes. En el caso de un incidente de contaminación suministrarán el informe final respectivo.
NOTA: La versión completa del Digesto podrá obtenerse en la página
WEB de CARU:
Fuente Imagen: CARU.