Sociedad Uruguaya

Ante el intenso frío, a tener en cuenta para las personas en situación de calle

Situación de Calle

Días fríos en Montevideo y todo el Uruguay.

La ola polar golpea y muchos pueden estar abrigados, pero muchos compatriotas, lamentablemente viven en la calle, no tienen un hogar.

En las últimas horas dos personas perdieron la vida por hipotermia: una de ellas en el barrio La Blanqueada en Montevideo, y la otra en la ciudad de Pando, departamento de Canelones.

Para ellos, además del trabajo desinteresado de tantas organizaciones no gubernamentales, el Estado también se hace presente a través de la atención en refugios.

Es importante en situaciones extremas, tener el conocimiento de la Ley 18787 por las cuales el Estado tiene la obligatoriedad de prestarles asistencias y si existiere riesgo en su salud o su vida, luego de la verificación de un médico, la posibilidad de ser llevadas compulsivamente a un refugio, sin la existencia de una orden judicial.

La misma establece:

Ley Nº 18.787

PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESTARLES ASISTENCIA POR PARTE DEL ESTADO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo único.- Las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados en la presente disposición y sin que ello implique la privación correccional de su libertad.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el inciso primero encomendando a los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y del Interior -sin perjuicio de la participación de los organismos nacionales e interdepartamentales con competencia en la materia- que coordinen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de julio de 2011.

DAISY TOURNÉ,

1era. Vicepresidenta.

José Pedro Montero,

Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 27 de julio de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone la obligatoriedad de prestarle asistencia por parte del Estado a las personas en situación de calle.

JOSÉ MUJICA.

DANIEL OLESKER.

EDUARDO BONOMI.

JORGE VENEGAS.

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