Sociedad Uruguaya

Llamado a Becario en Informática en Presidencia de la República (ONSC)

Informático

Llamado Nº 0043/2019.

Becario -Informática – Presidencia de la República – ONSC.

Tipo de Vínculo: Contrato de Beca.

Nombre del puesto: Becario (Informática).

Período de postulación:

30/05/2019 – 13/06/2019.

Tipo de Tarea: Especializado.

Estado: Abierto.

Retribución: 4 BPC ó 6 BPC (en caso de mujer embarazada o con hijo menor de cuatro años).

Carga horaria: 6 horas de lunes a viernes (30 horas semanales de labor).

Lugar de desempeño: Dependencias de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Tiempo de contratación: 18 meses, incluida la licencia anual reglamentaria.

Organismo y Cantidad de Puestos: 2.

Presidencia de la República – Oficina Nacional del Servicio Civil          Otras condiciones de trabajo

Requisitos excluyentes

Estudiante de la carrera de Tecnólogo en Informática del Consejo de Educación Técnico Profesional ó Estudiante de la carrera de Analista Programador o Analista de Sistema de la Universidad de la República ó sus equivalentes de Instituciones reconocidas por autoridad competente.

Incompatibilidades

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

C- Inhabilitación

El haber sido contratado bajo el régimen de beca o pasantía inhabilita a la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro Órgano u organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos y Organismos de los

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artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).

Medios de Postulación: www.uruguayconcursa.gub.uy

Más Información en https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?15396

Fuente Imagen: amorebieta.com

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