Las Sociedades de Fomento Rural, enmarcadas en la Ley 14.330, están habilitadas para vender la producción de sus asociados al Estado. En tal sentido, quedan también habilitadas para registrarse en el RENAOH (Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas), para poder vender al Estado en el marco de la Ley 19.292, que establece un mecanismo de reserva de mercado Estatal de bienes y servicios alimenticios para la Producción Familiar y la Pesca Artesanal.
Este es un nuevo e importante logro para el Sistema de Fomento Rural, a partir de las gestiones realizadas por CNFR ante el MGAP y el MEF, y es fruto de un trabajo en conjunto que en los últimos meses se viene desarrollando con ambos Ministerios y la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.
Comisión Nacional de Fomento Rural agradece a todos quienes han colaborado para llegar a esta definición favorable para nuestro Sistema de Fomento Rural y las miles de familias de productores familiares involucradas, especialmente a todas y todos los dirigentes de sus organizaciones de base, que han apoyado con entusiasmo y compromiso las gestiones que se han realizado en tal sentido.
Montevideo, 18 de Agosto de 2017.
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