En ese sentido, el diputado Amarilla consulta:
“1) Si en el momento del inconveniente sucedido en el pozo Cerro Padilla 1 estaba presente o no un técnico veedor de la DINAMA.
2) Las causas que llevaron a suspender la perforación, la profundidad a la que se tomó la decisión, si fueron desperfectos del equipo de perforación o comportamientos no previstos en las unidades geológicas atravesadas, en particular por su relación con las grandes fallas en las que se han alineado los pozos proyectados.
3) Si se realizaron ensayos de producción antes de la suspensión de las perforaciones. Este aspecto importa por la presencia de reservas petrolíferas del tipo no convencional en al menos una de las unidades que componen la Cuenca Norte, las cuales solo son explotables mediante la fracturación hidráulica o ‘fracking’”.