El director de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), Alejandro Nario, dijo que la habilitación de cuatro perforaciones solicitadas por Schuepbach en busca de hidrocarburos en Tacuarembó, Paysandú y Salto está en su fase final. «En realidad lo que están haciendo hoy es una exploración a través de un pozo que es como uno de agua termal, como cualquier otro», acotó Nario a la prensa local.
Comparar los pozos en procura de petróleo o gas con los pozos de aguas termales es una afrenta a la inteligencia de los uruguayos, solo posible por la falta de experiencia en nuestro país sobre las prácticas de la industria petrolera.
¿Qué estudios se han hecho para saber si la geomorfología no fue alterada y la estructura geológica no se ha debilitado con las perforaciones que ya fueron hechas, para asegurar que éstas serán inofensivas? Hoy se cuenta con mayor información que hace 70 años atrás, esos datos nos dicen que es muy inconveniente realizar más perforaciones y la evidencia que brindamos a la Dinama es contundente.
Técnicamente, la única semejanza entre la perforación de un pozo para abastecer las termas y de uno para explorar gas o petróleo es que, en ambos casos, se baja un trépano que va rotando para atravesar la roca hasta llegar a su objetivo. De ahí en adelante tienen diferencias significativas.
En un pozo termal no se esperan afloramientos incontrolados, el lodo de la perforación puede ser muy liviano y con una cantidad mínima de aditivos. Más aún, el potencial de contaminación de las aguas termales se puede considerar como nulo, por lo tanto la calidad de la entubación y cementación ocupan un segundo plano. Al no haber hidrocarburos, un pozo termal no registra un desbalance de presiones y pérdidas, requiriendo precauciones mínimas.
En un pozo para hidrocarburos la situación cambia radicalmente. Por lo pronto, aunque esta no sea una etapa de extracción, ya está planteado en la propuesta de Schuepbach la posibilidad del uso de explosivos.
La integridad de un pozo depende de la calidad de la entubación y cementación. Ningún pozo es perfectamente vertical, por lo tanto el escaso anillo de cemento aislante nunca es perfecto. Una falla de aislación da lugar a pérdidas de gases o petróleo que contaminarán acuíferos subterráneos o de superficie.
En los pozos petroleros la posibilidad “golpes” de gas o afloramientos descontrolados obligan a agregar al lodo de perforación aditivos con características especiales de densidad y plasticidad, muchos de los cuales no están declarados en el informe presentado por Schuepbach y por lo tanto se desconoce su composición química.
El Informe Ambiental Resumen (IAR) hecho por Schuepbach puesto a consideración del público por la Dinama careció de informaciones precisas sobre las características que tendrán realmente las actividades planteadas por el proyecto, diciendo que son perforaciones petroleras en busca solamente de hidrocarburos convencionales.
Schuepbach trasmitió en cambio a sus accionistas e inversores que procura encontrar petróleo o gas en rocas de esquisto, solo extraíbles mediante la fracturación hidráulica o ‘fracking’, ignorando las decisiones departamentales que prohíben esa tecnología por el riesgo que implica sobre los suelos y fuentes de agua de la región.
Estas evidencias que fueron suficientes para exigirle mayores explicaciones a la empresa, lo serían también para rechazar este plan de nuevas perforaciones petroleras. No son creíbles los fundamentos del proyecto de Schuepbach y no es aceptable que desde la Dinama se justifique su aceptación con analogías que no corresponden.
Si la Dinama recibió las respuestas de la empresa a informaciones adicionales que fueron planteadas desde la sociedad civil, ¿por qué no expone públicamente esas respuestas? ¿Por qué no convoca a las audiencias públicas solicitadas?
Las organizaciones sociales firmantes seguiremos defendiendo el derecho a ser escuchados con respecto a la conveniencia de proyectos que amenazan la integridad de nuestro territorio y a hacer que se respeten las decisiones departamentales que han sido adoptadas en concordancia con el sentimiento de las poblaciones locales y con las atribuciones de las leyes y la Constitución nacionales.
26 de abril de 2017.