Montevideo, 19 de abril de 2017.
Según la resolución 478/16, publicada el 21 de octubre de 2016 por la Autoridad Aeronáutica Uruguaya (DINACIA), se deja sin efecto el requisito de contar con un Despachante con licencia uruguaya, en las operaciones aéreas de las Compañías Aéreas Extranjeras en nuestro país.
Por lo tanto, a partir de su entrada en vigencia, el próximo 21 del corriente, dichas compañías aéreas podrán prescindir de la contratación de dichos profesionales, muchas de las cuales ya han comunicado a sus Despachantes
la decisión de desvincularlos de sus tareas.
Los Despachantes de Vuelo, o Encargados de Operaciones de Vuelo, somos personal aeronáutico con una licencia habilitante otorgada por la propia DINACIA, que debemos cumplir con exigentes requisitos de formación y condiciones psicofísicas equivalentes a las de pilotos de vuelo, así como toda la actividad aeronáutica de nuestro país que está debidamente reglamentada por las RAU ́s (Reglamentación Uruguaya de Aviación).
Esta decisión, tomada por el Sr Director Nacional de Aviación Civil, Gral.(AV) Antonio Alarcón, no solo degrada los controles y filtros de seguridad en los vuelos que operan desde los aeropuertos internacionales de nuestro país, sino que además no cuenta con un aval técnico que la respalde ya que la misma fue tomada sin consultar la opinión de los técnicos idóneos en la materia con quienes cuenta la propia DINACIA.
Nuestras principales funciones son:
Confeccionar la planificación operacional de vuelos comerciales, tanto de pasajeros como de carga y realizar seguimiento y asistencia a los mismos desde tierra para proveer a las tripulaciones de información confiable,
actualizada y debidamente procesada recibida de diversas fuentes externas e internas, para asegurar el cumplimiento de una operación segura y eficiente con la mayor optimización posible de recursos.
En una entrevista solicitada al Director Nacional, éste nos comunicó que dicha resolución, se tomó para adecuar la normativa uruguaya a una nueva reglamentación regional propuesta por la OACI, denominada LAR, (Reglamentación Latinoamericana de Aviación) que se viene implementando desde hace varios años. Sin embargo, nosotros estábamos al tanto de que había una intención en ese sentido, desde principios del año 2015, de eliminar la tarea de los despachantes, a solicitud de algunas compañías aéreas.
Lamentablemente, desde entonces a hoy, esta Asociación ha intentado mantener un dialogo abierto y profesional con la DINACIA y en particular con su Sr Director Nacional de Aviación Civil, pero fuimos sistemáticamente ignorados hasta producirse el hecho consumado que hoy estamos denunciando. Cabe, acotar, que mantuvimos algunas reuniones entre ambas partes, a partir de que tomamos conocimiento de la voluntad manifestada por algunas compañías aéreas, de eliminar o prescindir de nuestra función. Vale decir que en estas reuniones fuimos recibidos de formal cordial y en una última reunión, previo a la publicación citada, el propio Sr Director Nacional de Aviación Civil, se comprometió a mantenernos informados en caso que surgiera algún cambio en la normativa vigente, lo cual nunca sucedió, ya que nos enteramos de esta publicación de forma accidental. De no habernos enterado, y transcurrido los 180 días de su publicación en el Diario Oficial, no hubiésemos tenidos la más mínima posibilidad de reacción o acción ante dicha resolución.
Desde el 21 de octubre, hasta hoy hemos mantenido distintos encuentros con parlamentarios y autoridades del Ministerio de Defensa para notificarlos de lo que consideramos una gravísima degradación en los estándares de seguridad de las operaciones aéreas en nuestro país.
Por lo tanto, mediante este medio queremos informar a toda la comunidad lo siguiente:
-Que la propia DINACIA, reconoció mediante un informe interno que no se realizó estudio ni análisis técnico de ningún tipo, en referencia a que grado de afectación a la seguridad operacional se podría producir a partir de la prescindencia de los despachantes en los aeropuertos nacionales, manifestando que sus propios inspectores de Seguridad Operacional no estaban ni siquiera al tanto al momento de la publicación de la resolución mencionada.
-Que el propio Director Nacional nos manifestó en persona que esa Dirección no tenía por qué hacer ningún estudio ni evaluación del funcionamiento de los sistemas de despacho de las Compañías Aéreas Extranjeras, y que al aceptar los certificados y autorizaciones provistos por las Autoridades de los Estados Extranjeros, esa Dirección Nacional no realizaría más fiscalizaciones de los procedimientos operativos en tierra de dichas compañías, atentando en contra del derecho soberano que tiene nuestro país, de fiscalizar y asegurarse que todas las compañías aéreas extranjeras que operen en nuestro país cumplan con los estándares de seguridad exigidos.
-Que no hemos obtenido ninguna respuesta al Recurso de Petición presentado ante la DINACIA, en el cual solicitamos se nos explique cómo y quienes realizarán las funciones de los Despachantes en los aeropuertos del Uruguay, una vez que entre en vigencia dicha resolución.
-Que según lo establecido en el RAU65 ahora incorporado como LAR65:
“Ninguna persona puede ejercer las funciones de Despachador de vuelo, en relación con cualquier aeronave civil dedicada al transporte aéreo comercial, a menos que sea titular de una licencia de Despachador de vuelo vigente”.
-Que no nos oponemos ni cuestionamos la armonización normativa que se pretende establecer en los países de la CLAC (Comisión Latinoamericana de Aviación Civil) de los cuales Uruguay es miembro, pero que consideramos que toda medida que afecte los parámetros de seguridad operacional, debe ser estudiada cuidadosamente y consensuada con los distintos estamentos de la comunidad aeronáutica, de la cual somos miembros, contemplando las particularidades propias de cada país, como lo establecen los mismos preceptos de la OACI.
No se puede implementar un cambio tan radical basado en un avance tecnológico cuando la infraestructura aeronáutica de nuestro país tiene falencias y deficiencias tales que nos limitan a estar al nivel tecnológico al cual se alude.
-Que nos llama poderosamente la atención que esta resolución haya sido conocida antes por algunas Compañías Aéreas que por los propios técnicos de la DIANCIA.
-Que más nos llama la atención la celeridad de algunas compañías aéreas en informar a sus Despachantes que prescindirán de sus servicios, cuando aún no han cumplimentado los informes solicitados por la propia DINACIA, donde les fue solicitado a cada compañía aérea, presentar sus manuales operativos modificados en referencia a esta resolución.
-Que en este reclamo por la revisión de esta medida que consideramos apresurada, y sin fundamentos técnicos, contamos con el apoyo de distintas asociaciones profesionales aeronáuticas tanto de Uruguay como Latinoamericanas.
-Finalmente, solicitamos a las autoridades políticas, tanto del poder ejecutivo como legislativo, que investiguen el proceso por el cual la DINACIA llega a esta resolución; y qué es lo que cambió en Uruguay, cuando la misma norma LAR mencionada, ya había sido incorporada a la normativa uruguaya en octubre de 2013 y contenía la disposición que ahora se pretende suprimir.
Por todo lo que esto implica a nivel de seguridad operacional de los vuelos que operan desde nuestro país, es que ponemos en conocimiento de la opinión publica esta situación planteada.
Sin otro particular, les saluda muy atentamente:
Gabriel Infante.
Presidente de la Asociación Uruguaya de Despachadores de Vuelos.
Fuente Imagen: http://www.darkolighting.com