Sociedad Uruguaya

Tribunal de Cuentas y avión presidencial: Afirmaciones del Fiscal de Corte son “agraviantes” para el organismo y sus funcionarios

Tribunal de CuentasEl Tribunal de Cuentas (TC) emitió una Resolución con fecha 14 de febrero con destino al Presidente de la Asamblea General, Raúl Sendic, considerando “agraviantes” para el organismo y sus funcionarios las afirmaciones del Fiscal de Corte y de actuar con “una invasión injustificada” a la autonomía, “rechazando de plano” algunas de “las desafortunadas expresiones estampadas en el dictamen de la Fiscalía de Gobierno”.

La nota del TC dirigida a la Asamblea General recordó la observación efectuada por el organismo a la polémica licitación el 30 de noviembre de 2017 (debió decir 2016), y mencionó que con fecha 1º e febrero de 2017 “el Tribunal dictaminó acogiendo los fundamentos del Poder Ejecutivo solicitando el levantamiento de las observaciones”.

Señalan que “la reiteración formulada por Presidencia de la República se basó en aspectos jurídicos sustentados por la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno en su dictamen Nº 425-16 de fecha 14 de diciembre de 2016”.

Dicho dictamen, puntualizan, “que no integra el expediente de reiteración, fue publicado en la página web de Presidencia de la República”.

“Este Tribunal no puede soslayar ciertas afirmaciones que realiza el Fiscal de Gobierno, que además de resultar, en parte, agraviantes para este Tribunal y sus funcionarios, refiere también, a circunstancias que nada tienen que ver con el aspecto jurídico de fondo relacionado con la observación del gasto, y ajenas, en consecuencia, a sus competencias.”, sostienen.

Agregan que “es así que se afirma por parte del Sr. Fiscal, la supuesta falta de transparencia de este Tribunal, tomando como fundamento de tal aserto, entre otras razones, la acción de inconstitucionalidad oportunamente impetrada respecto del Artículo 34 de la Ley 19.149”.

Por tanto, “sin ánimo de ingresar a la discusión del punto con el Poder Ejecutivo ni, por supuesto, con el Fiscal de Gobierno, éste último omitió señalar que el fundamento central de dicho accionamiento se debió a que la mayoría de este Tribunal (seis de sus Ministros) entendieron que dicho Artículo violaba la autonomía funcional del Tribunal de Cuentas consagrada en el Artículo 210 de la Constitución de la República”.

La Resolución del Tribunal de Cuentas remitida a la Asamblea General se puede leer textualmente en:

http://www.tcr.gub.uy/archivos/res_destacadas_80_20170215110013263.pdf

 

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