Compartimos el pronunciamiento del Observatorio Luz Ibarburu.
“DECIDIDOS a impulsar las causas penales sobre graves violaciones a los derechos humanos enmarcadas en el terrorismo de estado. PREOCUPADOS por la impunidad de la que gozan la enorme mayoría de quienes han sido denunciados como presuntos autores, coautores, cómplices o encubridores de crímenes de lesa humanidad. AFIRMANDO:
1) que el Poder Judicial debe adoptar todas las medidas jurisdiccionales y administrativas en la órbita de su competencia para impedir la situación de impunidad y desprotección de las víctimas;
2) que la omisión e ineficiencia judicial hace incurrir al estado uruguayo en responsabilidad internacional por incumplimiento de sus deberes de respeto y promoción de derechos humanos y constituye una forma permanente de apartamiento de lo que ordena la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo del caso Gelman (24/2/2011);
3) que la Corte ordenó al estado uruguayo que condujera las investigaciones de modo eficaz, en un plazo razonable y asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio. RECORDANDO que en oportunidad de la supervisión de la citada sentencia, la Corte expresó que “la obligación del Estado de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte es parte intrínseca de su obligación de cumplir de buena fe con la Convención Americana y vincula a todos sus poderes y órganos, incluidos sus jueces y órganos vinculados a la administración de justicia (…)” (Numeral 102 de la Resolución de 20/3/2013).
CONSTATANDO: 1) que la demora en el enjuiciamiento constituye una clara manifestación de denegación de justicia.
2) que los jueces penales deben establecer mecanismos procesales para evitar que los recursos presentados por los indagados se transformen en un factor dilatorio y de revictimización de los denunciantes.
3) que para adquirir la calidad de indagado se requiere un acto de señalización específico que no tiene por qué abarcar a cualquier persona que es citada judicialmente, bajo riesgo de desvirtuar la instrucción penal, tal como observó recientemente el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno (expediente 87-695/1986).
4) que cada vez que un Juez Letrado va a realizar un acto de instrucción presumarial (indagatoria) se ve obstaculizado por una incidencia deviniendo así en una revictimización por vía del orden procesal, tal como advierte el Tribunal mencionado.
5) que la suspensión del proceso penal, en su caso, debería hacerse de manera fundada evitándose dejar en un segundo plano los derechos de las víctimas en favor de incidencias provocadas por las defensas con fines manifiestamente dilatorios. RECLAMAMOS de todos los jueces letrados, de los tribunales de apelación y de la Suprema Corte de Justicia una actuación diligente, seria y eficiente que evite las demoras que favorecen a la impunidad, revictimizan a los denunciantes y constituyen una forma manifiesta de incumplimiento del deber estatal de investigación y juzgamiento en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Seamos efectivamente conscientes que si se les niega la justicia a las víctimas se le niega a toda la humanidad”.
Observatorio Luz Ibarburu.
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