– Una definición general de los hidrocarburos que se buscan que incluye a los no convencionales, con lo cual se abre la posibilidad de utilizar el FRACKING, única tecnología para explotarlos.
– Se habilita en los posibles litigios recurrir al arbitraje según las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, lo cual contraría las disposiciones del Código de Minería de nuestro país.
Por decisión judicial, ANCAP entregó a Uruguay Libre una copia del contrato firmado con “TOTAL E&P URUGUAY” para la exploración y explotación de hidrocarburos en la denominada Área 14 de nuestra plataforma continental.
Constatamos que este contrato mantiene la inclusión de hidrocarburos no convencionales como posibles objetos de explotación, algo ya visto en contratos anteriores como el firmado con la empresa estadounidense Schuepbach. Se abre así la posibilidad de utilizar el fracturamiento hidráulico (‘fracking’), única tecnología disponible para su eventual explotación.
El contrato incluye además, en la Cláusula 29, una disposición contraria al Código de Minería (Decreto Ley 14252) del Uruguay pues, específicamente, habilita la resolución de controversias en un tribunal de acuerdo con las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), lo que sería causa de nulidad del contrato.
El Artículo 19 de nuestro Código de Minería (Decreto Ley 14252) dice textualmente:
La actividad minera, cualesquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los contratos que otorguen derechos mineros
Este contrato, firmado en octubre de 2012, es posterior a las acciones judiciales de nuestro movimiento para acceder al firmado en 2009 con Schuepbach para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Cuenca Norte del país. En el mismo se advierte alguna mejora respecto a los anteriores, ya que en ese la obtención de los permisos ambiéntales es responsabilidad de ANCAP y en este sólo se obliga a “asistir y cooperar” con el contratista en su obtención. (Punto 7.3.5)
Desde Uruguay Libre, junto con otras organizaciones sociales, propugnamos la sanción de una ley nacional que prohiba el ‘fracking’ en el país y, por esa razón, seguiremos atentos a los compromisos que han sido asumidos por el gobierno nacional con empresas petroleras extranjeras interesadas en la posible explotación de nuestros recursos. 28/9/2016
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