URSEC prometió actuar de oficio y sin necesidad de denuncia previa ante un incumplimiento: «de no procederse a realizar un acuerdo con un titular de servicio de radiodifusión de televisión abierta para los partidos que puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo), se deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión gratuita del o los partidos» estableció el organismo en un acta de resolución.
«En caso de que no se verifique dicha circunstancia, de oficio y sin necesidad de denuncia, este Regulador deberá instruir un procedimiento administrativo sancionatorio en los términos previstos en la ley 19.307», estableció la URSEC en diciembre de 2015 tras denuncia de distintas organizaciones sociales contra la empresa Tenfield por no emitir en directo los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las clasificatorias para el Mundial de Rusia 2018 tal como establece la LeySCA.
Tras los primeros fallos de la Suprema Corte de Justicia sobre la Ley SCA quedaron firmes los primeros incisos del artículo 39 de la norma. La Corte sólo declaró inconstitucional el último inciso del mencionado artículo, que establece que el Poder Ejecutivo podrá incluir “eventos adicionales” a los eventos que ese artículo declara como de interés general.
Esperamos que en el correr de estas horas la URSEC realice de oficio, sin esperar un incumplimiento, las gestiones necesarias para velar por el acceso de la ciudadanía a estos eventos de interés general, tal como establece la LeySCA.
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