Cristina Fernández, subdirectora nacional de Trabajo, explicó que por el carácter de feriado laborable pago «el trabajador tiene la obligación de ir a trabajar y al concurrir cobra 100% de recargo del valor hora, y si tuviera el día libre por descanso, cobra el valor normal».
Ver Convenio – Setiembre 2013:
http://www.mtss.gub.uy/documents/11515/0644c4eb-f249-41df-9f0d-0c6552146359
Fuente Imagen: www.optimadeservicios.es