Montevideo, 12 de mayo de 2016
Señor Presidente de la Cámara de Representantes
Sr. Gerardo Amarilla.
PRESENTE
De mi mayor consideración:
De acuerdo a las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, tenga a bien cursar la siguiente exposición escrita al Sr. Ministro de Salud Pública y por su intermedio a la Administración de Servicios de Salud del Estado.
EXPOSICIÓN ESCRITA
En recientes recorridas efectuadas por diferentes hospitales dependientes de ASSE, hemos podido constatar que no se dispone en los mismos de la cobertura suficiente en materia de seguridad, como para evitar situaciones de peligro tanto a pacientes como funcionarios.
Desde la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud, ASSE como único prestador asistencial público que integra el Sistema, vio incrementado su presupuesto -pese a la disminución de la población usuaria de sus servicios-, no habiéndose traducido dicha mejora económica en la calidad de las prestaciones brindadas y ello, debido a la existencia de grandes problemas de gestión.
No resulta suficiente tratar de proteger al paciente y al funcionario en materia de seguridad, dictando a tales efectos protocolos de actuación que reglen los procedimientos a llevar a cabo en cada una de las tareas, cuando por otra parte, nos encontramos con que muchas veces el trabajo e incluso la integridad física de pacientes y funcionarios, se ven afectados por fallas en la implementación de mínimas medidas de seguridad pública a los efectos de la salvaguarda de los mismos.
Dicha circunstancia no resulta menor, en tanto cualquier persona que en el ámbito laboral deba someterse a diario a situaciones de tensión, provocadas por la inexistencia o precariedad de los elementos básicos de seguridad que permitan garantizar el cumplimiento de su función y que ponen en riesgo derechos tan fundamentales como la vida y el trabajo protegidos constitucionalmente (Articulo 7 de la Constitución de la República), pudiendo ver afectada la calidad de su prestación, lo que redunda en perjuicio para el paciente, el que también se ve muchas veces expuesto a las mismas situaciones de riesgo.
Ello, en un centro asistencial y más aún, en un hospital público, resulta sencillamente inaceptable.
Los médicos, licenciados en enfermería, enfermeros y funcionarios no pueden en ninguna circunstancia oficiar de agentes de seguridad, ya que su función es otra y se encuentra claramente definida por la especialización de cada una.
Se deben a su trabajo y a sus pacientes, por lo que agregarles la preocupación de tener que velar por evitar situaciones de riesgo que en nada refieren al desempeño de su función, podría implicar un deterioro en la calidad de la atención que prestan y un problema complementario a la consulta clínica que se presenta en forma diaria y permanente.
Para evitar situaciones de riesgo y otorgar garantías a la integridad física tanto de funcionarios como de pacientes, solicitamos aumentar y mejorar la vigilancia en hospitales públicos.
MARTIN LEMA
REPRESENTANTE NACIONAL.
Fuente Imagen: www.todos.uy