El presente proyecto de ley declara de interés nacional la prevención y el tratamiento de la fibromialgia y contiene un conjunto de disposiciones tendientes a contemplar la situación de quienes padecen esa enfermedad.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, protegido por los artículos 44 y 72 de la Constitución de la República y por diversos instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de San José de Costa Rica. Por lo tanto, todos los habitantes de la república son titulares de un derecho subjetivo, ligado a la personalidad, la dignidad y la integridad de la persona, y directamente relacionado con el derecho a la vida. En esa perspectiva, la protección del derecho a la salud implica una obligación impostergable del Estado, quien debe tutelar aquella, prestando los servicios y dictando las normas que correspondan.
La fibromialgia está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad reumática y se encuentra rotulada con el código M79.7 de la clasificación internacional de enfermedades. Se caracteriza por la presencia de dolor generalizado en el cuerpo humano, muy específicamente en puntos sensibles como las articulaciones y los músculos.
En cuanto a los síntomas que caracterizan la enfermedad, debe destacarse:
– Las localizaciones del dolor se encuentran en el tejido blando de la parte posterior del cuello, los hombros, el esternón, la región lumbar, las caderas, los codos y las rodillas.
– El dolor se describe como profundo, punzante, y varía de leve a severo.
– Las personas con fibromialgia tienden a despertarse con dolores y rigidez en el cuerpo; para algunos, el dolor se atempera durante el día y aumenta nuevamente en la noche, aunque muchos lo padecen durante todo el día.
– El dolor puede aumentar con la actividad, la humedad, el frío, la ansiedad o el estrés.
– La fatiga y los problemas con el sueño se ven en casi todos los pacientes, que no duermen con facilidad y sienten cansancio al despertar.
– En ocasiones, la fibromialgia es acompañada por trastornos como el síndrome del intestino irritable, dificultades de memoria, entumecimiento y hormigueo en manos y pies, palpitaciones, depresión o jaquecas, entre otros.
La causa de esta enfermedad es desconocida. Algunos sostienen que el origen tiene un detonante psicológico, pero solo está comprobado que los problemas de ese tipo ayudan al empeoramiento de los síntomas, y no está demostrado que los originen.
No hay límite de edad para padecer la fibromialgia. Si bien suele darse, más comúnmente, en mujeres de 30 a 50 años (aproximadamente), también puede aparecer en la niñez, la adolescencia y la vejez. Los hombres no están exentos, pero estadísticamente son menos frecuentes los casos. Se estima que entre 1% y 6% de la población mundial se encuentra afectada por la patología y, en el Uruguay, aunque no hay cifras exactas, entre 50.000 y 100.000 personas se encontrarían en esa situación.
Por otra parte, debe tenerse especialmente presente que la enfermedad no tiene cura ni tratamientos específicos, y los fármacos sirven tan solo para aliviar los síntomas que la misma produce y, de esa manera, mejorar la calidad de vida.
La iniciativa que se acompaña persigue el objetivo de contemplar no solo la cobertura médica para el diagnóstico y los paliativos, sino también el de proteger a los trabajadores de posibles perjuicios que acontezcan en el lugar y en ocasión del trabajo. Entre ellos, los cambios de función o los despidos que, por su origen, resulten arbitrarios. Según estudios científicos recientes, hasta el 60% de quienes sufren fibriomialgia sienten su capacidad disminuida a la mitad.
Por todo lo expuesto, y considerando que la enfermedad que nos ocupa constituye una alteración persistente y debilitante, capaz de producir, en quien la experimenta, un efecto devastador que afecte su vida familiar, social y laboral, se somete a consideración de la Cámara el adjunto proyecto de ley. En el entendido de que resulta imperativa una respuesta de los poderes públicos.
Pablo Abdala
Representante Nacional
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el tratamiento de la fibriomialgia, lo que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, la asistencia integral y la rehabilitación.
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud Pública, en su condición de autoridad sanitaria, y en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, impulsará un programa referido a la fibriomialgia, con la participación de los prestadores de salud públicos y privados, que incluirá la difusión, detección y atención de la misma.
Artículo 3°.- Serán competencias del Ministerio de Salud Pública:
- Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la fibriomialgia y sus complicaciones, a los efectos del reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
- Instrumentar espacios de reflexión, cursos informativos y todas aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las personas con fibromialgia y sus familias.
- Promover la investigación básica y clínica en la materia, contribuyendo a desarrollar actividades de docencia y capacitación.
- Formar recursos humanos especializados para la atención integral de pacientes con fibromialgia.
- Llevar un registro estadístico de personas con la enfermedad y sus patologías derivadas, dando cumplimiento a la legislación vigente sobre protección de datos personales.
- Contribuir con la capacitación continua de profesionales de la salud y de aquellos que trabajan en disciplinas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las personas.
Artículo 4°.- Inclúyese entre las prestaciones obligatorias a ser suministradas por las entidades del Sistema Nacional Integrado de Salud, la cobertura del tratamiento integral para personas con diagnóstico de fibromialgia según las especificaciones que determine la Junta Nacional de Salud.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud Pública, a través de la Junta Nacional de Salud, establecerá las normas de acceso a medicamentos, las que deberán ser revisadas y actualizadas cada dos años, a fin de contemplar los avances farmacológicos y científicos que resulten de aplicación en el tratamiento de la fibromialgia y promuevan una mejora en el bienestar de los pacientes.
Artículo 6°.- La fibriomialgia no será causa de discriminación en ningún ámbito y, en particular, no podrá ser invocada como causal legítima de despido en la relación de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.
En toda controversia judicial o administrativa en la cual se pretenda negar, modificar o extinguir el derecho de un trabajador que tenga la condición de paciente con fibromialgia, será imprescindible el dictamen del Banco de Previsión Social producido por los órganos especializados previstos en el artículo siguiente.
Artículo 7°.- El Banco de Previsión Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas (reumatólogo, fisiatra, psicólogo, psiquiatra) con el fin de determinar los casos de incapacidad parcial o total, transitoria o definitiva, derivados de la fibriomialgia, a los efectos de la determinación de derechos jubilatorios o pensionarios.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 120 días desde su promulgación.
Pablo Abdala.
Representante Nacional.
Fuente Imagen: mariavillalbaquiromasaje.wordpress.com