Respecto a cualquier tipo de registro, Pérez Banchero dijo que debemos considerar primeramente la 18.331 ley de habeas data. Esta ley en su artículo 1º dispone: “Artículo 1º. Derecho humano. El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”.
“La protección de datos personales es un derecho humano y es de rango constitucional”, precisó.
La Carta Magna no autoriza a ningún gobierno departamental a crear este tipo de registros.
“Si observamos desde la órbita de lo nacional (constitucional y legal) la creación de registros es absolutamente excepcional, si observamos desde la órbita departamental los gobiernos departamentales no tiene la competencia de crear registros”, agregó.
El curul colorado indicó que “la protección de datos personales es de rango constitucional, regulados por la ley de habeas data, que prohíbe la creación de registros con carácter general y que solo la ley puede crear. Si por otro lado la propia Carta Magna no le da competencia a los gobiernos departamentales para la creación de registros, notoriamente estamos ante una norma deliberadamente inconsitucional”.
Por tanto, Pérez Banchero puntualizó que “nuestra formación batllista, de matriz liberal, es contraria a un estado totalitario (ya sea comunista, fascista, populista, etc.). El Estado, en este caso el gobierno departamental, es la persona pública mayor del departamento, tiene todas las ventajas legales y judiciales que tal cosa le otorga, por lo que no se puede aceptar la creación de un registro para que en su uso avasalle los derechos de los ciudadanos”.
Asimismo, “la preocupación de nuestra bancada respecto a estos artículos de matriz “totalitaria”, se ve reforzada cuando el propio presupuesto en su artículo 71 asigna una partida de U$S 600 mil para financiar ‘un nuevo sistema de información y gestión de la Intendencia Departamental’”.
Evaluó que “es la armonización de estos artículos lo que mas preocupación nos general, esto es de que se quiera crear una especie de policía fiscalista del departamento de Colonia”.
Para poner un ejemplo, “y relacionado a los artículos 15 y 16 del presupuestos que refieren a las multas a propietarios y poseedores que no tengan en condiciones su vereda, que establece una multa de hasta 5 unidades reajustables de multa por metro lineal, esto es $ 4.4475 por metro (diez metros son casi U$S 1.500) en aplicación de estos artículos el gobierno departamental podrá cobrar arbitrariamente a unos sí a otros no, a unos más a otros menos, según lo que el registro indique como capacidad contributiva”.
Pérez Banchero sostuvo que “la obligación de inscribirse será para todos, incluidos, dice el artículo aquellos que se encuentren exentos del pago de tributos, debiendo aportar los datos que requiera el Departamento de Hacienda y Administración, su incumplimiento da lugar a una contravención. Una verdadera poesía totalitaria”.
Para la bancada colorada “este artículo es inconstitucional, lesiona los derechos de los ciudadanos y constituye un disparate jurídico que opaca la imagen del gobierno departamental”.