EXPOSICION DE MOTIVOS.
Según lo dispuesto por la ley Nº 17.242 del 28 de junio de 2000, se considera de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios.
Lo que fue Oportunamente reglamentado por el Poder Ejecutivo y en cuyos artículos 1º y 2º decreta:
Artículo 1º.- Declárase de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios.
Artículo 2º.- Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho aun día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.
Si bien cuando se tramita el carnet de salud, cuando se ingresa a cualquier empleo público o privado, centros de educación, etc. se requiere la presentación del comprobante o constancia de haberse realizado estos exámenes, hay una gran parte de mujeres que desde muy temprana edad son asistidas por diferentes prestaciones del MIDES que están exentas de esta obligación.
Los dos tipos de cáncer más frecuentes que hay en las mujeres de nuestro país, son el cáncer de mama, y el cáncer de cuello de útero y es muy importante a través de una política de prevención buscar la obligatoriedad de la realización examen ginecológico de papanicolau y mamografía para las mujeres en todos los ámbitos y de toda condición social.
Desde que se comenzó a trabajar en prevención este tipo de enfermedad ha disminuido alrededor de un 70% por lo que es fundamental concientizar a nivel general que la prevención es un factor esencial para el cuidado de nuestra salud.
Por lo tanto el interés de este proyecto es, reconociendo los resultados, seguir el camino para abarcar la totalidad de mujeres de nuestro país.
Montevideo, 3 de marzo de 2016.
Graciela Matiaude
Representante Nacional.
PROYECTO DE LEY
Art. 1 – Aquellas mujeres que no siendo trabajadoras privadas o públicas pero perciban beneficios derivados de los distintos planes vigentes del MIDES (Ministerio de Desarrollo Social), deberán dar cumplimiento con la presentación del comprobante de haberse realizado el examen de PAP así como el de mamografía, según lo dispuesto en cuanto a la edad y vigencia de los exámenes.
Art. 2 – En caso de que no se presente el comprobante respectivo, el prestador de su salario o ingreso, suspenderá el mismo hasta que se cumpla con lo establecido en el articulo que antecede.
Montevideo, 3 de marzo de 2016.
Graciela Matiaude
Representante Nacional
Se amplía el Programa Nacional de Vacunaciones creado por la Ley 15.272 de 4 de mayo de 1982 y se dispone la inmunización obligatoria y gratuita contra el Virus del Papiloma Humano (HPV)
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º – Declárese obligatoria en todo el territorio nacional la administración gratuita de la vacuna contra el virus del Papiloma Humano a toda persona de sexo femenino a partir de los 12 años de edad.
Artículo 2º – El Ministerio de Salud Pública determinará la forma de inclusión de la vacuna contra el HPV dentro Certificado Esquema de Vacunación, conforme a la ley 15.272 de 4 de mayo de 1982.
Montevideo,…de marzo de 2016
Cecilia Eguiluz
Representante Nacional p/Salto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta hace menos de una década atrás, no existía la posibilidad de prevenir el cáncer cervicouterino, mediante una vacuna. Sabemos que son varios los tipos de virus responsables de este cáncer, pero la vacuna contra el HPV nos da la posibilidad de prevenir , con eficacia, algunos de ellos.
En el año 2009 la Organización Mundial de la Salud publicó una declaración de posición, en la que recomendó que se incluyera la vacunación rutinaria de las mujeres contra el HPV, en los Programas Nacionales de Vacunación. En tal oportunidad aconsejó a los países a condicionar dicha inmunización a: “que el cáncer cervicouterino, o las enfermedades relacionadas con el HPV constituyeran una prioridad de salud pública”; que esto “se hiciera de modo programáticamente factible”; que “se consiguiera un financiamiento sostenible” y que se “considerara el costo-efectividad de las estrategias de vacunación en el país”.
El HPV es un grupo de virus que incluye unos 150 genotipos diferentes y constituye una de las causas más frecuentes de infecciones de trasmisión sexual en el mundo. La mitad de los hombres y mujeres sexualmente activos, contraerán la infección genital por HPV en algún momento de sus vidas y, al menos, el 80% de mujeres habrá contraído la infección genital por HPV al llegar a los 50 años de edad. Si bien no todas estas infecciones implican riesgo de cáncer, la infección persistente de HPV de “alto riesgo”, es causa de cáncer cervicouterino.
Considerando entonces, que las infecciones por el HPV se contraen poco después del inicio de la actividad sexual, la vacunación resulta más eficaz si se administra antes de las primeras relaciones sexuales. La recomendación está basada actualmente en un esquema de dos dosis para una población principal, conformada por niñas de 9 o 10 años de edad hasta los 13 años, lo que ha determinado que los diversos países adecuaran el inicio de la vacuna a sus respectivas realidades.
Varios han sido los países que han incorporado la vacuna contra el HPV en sus Certificados Esquemas de Vacunación y con ello, incrementado las oportunidades de prevención de la enfermedad y asegurado una mejor salud a su población. Así lo hizo, entre otros, Estados Unidos de Norteamérica en el año 2006, Canadá en el 2007, Panamá y México en el 2008 y Argentina en el 2011.
En Uruguay, ocurren alrededor de 350 nuevos casos por año de cáncer de cuello de útero, lo que significa aproximadamente un nuevo caso por día. Este tipo de cáncer ocupa el quinto lugar como causa de muerte en mujeres, con una tasa ajustada de 5.75 x 100.000. Se producen alrededor de 140 muertes anuales, lo que significa una muerte por cáncer de cuello uterino cada tres días y ocupa el tercer lugar dentro de las localizaciones más frecuentes en las mujeres de nuestro país, luego del cáncer de mama y del cáncer de colon y recto.
Es de destacar que, en Estados Unidos de Norteamérica la vacuna tetravalente contra el HPV ha sido aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos para su uso tanto en mujeres, como en hombres y el Comité Asesor de Prácticas de Inmunizaciones ha declarado que la vacuna tetravalente contra el HPV puede administrarse en hombres de 9 a 26 años de edad, si bien aún ésta no forma parte del programa regular de vacunaciones para hombres. En igual sentido ha procedido Canadá. Y seguramente deberá nuestro país evaluar a futuro esta posibilidad.
El Ministerio de Salud ha venido implementando sistemáticamente acciones tendientes a la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer desde la creación de la Comisión de Lucha contra el Cáncer (Ley 16.097 de 29 de octubre de 1989). Entre estas medidas destacamos las diversas campañas de educación sexual; el otorgamiento de un día de licencia laboral para que las trabajadoras concurran a realizarse el Papanicolau y/o mamografía (Ley 17.242 de 20 de junio de 2000), la inclusión de estos exámenes como obligatorios para el otorgamiento del carné de salud (Decreto 571/2006) y que los mismos se realicen exonerados de tasa moderadora.
Sin perjuicio de todas estas acciones, se estima imprescindible reforzar las mismas ya que todas éstas medidas, no previenen la infección, sino que ayudan a la detección y a mantener controlada la infección o lesión. Solo la vacunación obligatoria contra el virus del HPV permitirá prevenir y por eso debe ser obligatoria.
A fines del año 2011 el Ministerio de Salud Pública había asumido el compromiso de adoptar una decisión sobre la inclusión de la vacuna en el Certificado Esquema de Vacunación. En tal sentido asumía como propia la recomendación de la Comisión Asesora de Vacunaciones creada con el fin de llegar a acuerdos en relación a la vacunación frente al Virus del Papiloma Humano. Esta Comisión catalogó la vacunación contra el HPV, como “uno de los más relevantes e influyentes avances acaecidos en el campo de la prevención oncológica en los últimos años”. Bueno es destacar que el trabajo agrupó la opinión de la Cátedra de Oncología Médica de la Facultad de Medicina, la Sociedad de Oncología Médica del Uruguay, la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, el Programa de Prevención de Cáncer Cuello Uterino (PPCCU) y el Programa Nacional del Control del Cáncer (PRONACCAN).
El 28 de agosto de 2012, en consonancia con esta recomendación, con la mayor información internacional con la que se contaba y con la declaración de posición de la OMS, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado instó al MSP a suministrar gratis la vacuna contra el HPV, en especial a la población más vulnerable desde el punto de vista social.
Esta Secretaría de Estado ha evolucionado en su posición sobre el tema y, recientemente, desde la Dirección General de la Salud, el Dr. Jorge Quian ha expresado: “La vacunación es especialmente recomendada por el Ministerio porque está demostrado que esta vacuna, junto a otras medidas que no se deben abandonar, como el papanicolau y el examen ginecológico, son medidas importantes para combatir el cáncer de cuello uterino”, agregando que “Nosotros vamos incorporando los nuevos conocimientos y modificando la indicación …”, no siendo ya necesario la firma de consentimiento informado ni cumplir con el requisito de recomendación médica.
Estimamos que la fijación de la edad de vacunación a partir de los 12 años (edad para la cual ya rige en el Uruguay, hoy día, la “recomendación” de vacunación), resulta adecuada. La gran mayoría de las adolescentes, no ha iniciado aún su vida sexual activa, a la vez que se facilita la logística en el Plan de Vacunaciones, dado que a esa edad deben concurrir a recibir la dosis de difteria, tos convulsa y tétanos (dpaT).
Es de destacar que han existido iniciativas legislativas anteriores a ésta en similar sentido al proyecto aquí presentado. Destacamos el proyecto presentado en la legislatura anterior por el entonces diputado Dr. Javier García, conjuntamente con otros legisladores del Partido Nacional (Carpeta 814/2011 – Repartido 568), él cual avanzó y seguramente incidió en la decisión de incluir la vacuna contra el HPV, en el Certificado Esquema de Vacunación. Nos aúna el mismo fin, reducir la incidencia del cáncer de cuello uterino como neoplasia maligna, uno de cuyos factores causales conocidos e identificado es el Papilomavirus Humano (HPV).
Montevideo, 8 de marzo de 2016
Cecilia Eguiluz.