Al amparo de las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, el senador Luis Lacalle Pou (Partido Nacional) solicitó se curse el siguiente pedido de informes al Ministerio del Interior (MI).
Texto del PEDIDO DE INFORMES.
Según surge de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la Republica (TCR) en su sesión de fecha 27 de enero de 2016 (E.E. N° 2016-17-1-0000393, Ent. N° 263/16), el Ministerio del Interior realizó una compra Directa por Excepción (N° 63/2015) para la adquisición de prendas de vestir, en el marco del Acuerdo Intergubernamental entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de China.
Para realizar la compra, el Ministerio del Interior se amparó en la excepción del artículo 33, Literal C) Numeral 17 del Decreto 150/012, de fecha 11 de mayo de 2012 (TOCAF), que dispone: “Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación”.
El TCR observó el gasto argumentando que: a) no se acreditó por parte del Ministerio del Interior que la compra directa efectuada al amparo del Acuerdo Intergubernamental haya involucrado “un intercambio compensado con productos nacionales de exportación”; b) no surge de la información suministrada al TCR que el proyecto haya sido evaluado y aprobado “por parte del Acreedor con la comprobación de ambos gobiernos”; c) de ninguna de las cláusulas del Acuerdo invocado surge la referencia que efectúa la Administración para proceder a la contratación, cuando señala que el mismo tiene como objeto “instrumentar proyectos que permitan la incorporación de equipamiento acorde con los avances tecnológicos”; d) no acreditó que los procedimientos competitivos realizados con anterioridad hayan resultado inconvenientes en cuanto al precio.
En virtud de lo expuesto solicito:
1) Adjuntar copia de la propuesta económica presentada por la firma China Xinxing Import & Corporation, de fecha 4 de enero de 2016, por un total de USD 4.175.750 (dólares americanos cuatro millones ciento setenta y cinco mil setecientos cincuenta).
2) Adjuntar copia del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Interior y China Xinxing Import & Corporation, de fecha 28 de setiembre de 2015.
3) Adjuntar copia del acuerdo firmado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de China, firmado en el año 2006 que sirvió de amparó para la compra efectuada.
4) Adjuntar copia de la Proforma Invoice N° 15Y06J08.
5) Adjuntar copia de la Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la Compra Directa por Excepción con la firma China Xinxing Import & Corporation.
6) Adjuntar toda la documentación existente referida a los gastos de importación (2%) equivalentes a USD 83.515 (dólares americanos ochenta y tres mil quinientos quince).
7) Indicar si el Ministerio del Interior reiteró el gasto observado por el TCR. En caso afirmativo se solicita adjuntar toda la documentación aportada por el Ministerio del Interior al TCR. En caso negativo, se solicita informar cuáles serán los pasos a seguir por parte del Ministerio del Interior.
8) Indicar si de la operación de compra participaron intermediarios. En caso afirmativo indicar quienes fueron los intermediarios y qué montos cobraron por la gestión de intermediación.
9) Indicar los motivos por los cuales el Ministerio del Interior no acreditó la existencia de “…un intercambio compensado con productos nacionales de exportación…” tal como exige el Acuerdo Intergubernamental celebrado con el Gobierno de la República Popular de China.
10) El Acuerdo Intergubernamental establece que: “Los proyectos que utilicen el crédito antes mencionado serán evaluados y aprobados por parte del Acreedor con la comprobación de ambos Gobiernos”. Se solicita adjuntar el proyecto y la correspondiente documentación probatoria de evaluación y aprobación del Acreedor y de ambos gobiernos firmantes.
11) Indicar en qué cláusulas del Acuerdo Intergubernamental invocado por el Ministerio del Interior para realizar la compra, surge la referencia que efectúa la Administración para proceder a la contratación, cuando señala que el mismo tiene como objeto “instrumentar proyectos que permitan la incorporación de equipamiento acorde con los avances tecnológicos”.
12) Adjuntar documentación que acredite el motivo por el cual a juicio del Ministerio del Interior, el procedimiento competitivo realizado con proveedores de plaza para compras anteriores ha resultado inconveniente.
Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente,
Luis Lacalle Pou
Senador.
Fuente Imagen: diariosalto.com.uy
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