auxiliares de justiciaLlamado Nº 0061/2016.

Auxiliares – MEC – Fiscalía General de la Nación – Artículo 4° Ley 19122

Información General.

Tipo de Vínculo: Contrato de Provisoriato.

Nombre del puesto: Auxiliares.

Período de postulación: 23/02/2016 – 08/03/2016.

Tipo de Tarea: Operativas de servicio.

Estado: Abierto.

Retribución:         $20.616,68 (incluye la partida por asiduidad) a valores enero 2015.

Carga horaria: 40 horas semanales de Lunes a Viernes.

Lugar de desempeño: Departamento de Montevideo.

Tiempo de contratación:         15 meses en régimen de contrato de provisoriato. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario podrá ser incorporado en un cargo presupuestado.

Organismo y Cantidad de Puestos: 10 Puestos.

Ministerio de Educación y Cultura – Fiscalía de Corte, Procuraduría General de la Nación

Otras condiciones de trabajo

Se exigirá Formulario de certificación de aptitud física signado por médico tratante.

Requisitos excluyentes.

Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria completo o equivalente del Consejo de Educación Técnico Profesional (Ex UTU).

Incompatibilidades

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Más Información en https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?7126

Fuente Imagen: www.ambitojuridico.com