La Dirección Nacional de Aduanas, ante información errónea -que circuló en los últimos días- relacionada a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 336/015), comunica a la opinión pública que:
– Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa cuyo valor de factura o declaración de valor no supere los 200 USD (Doscientos dólares americanos) quedarán exentas del pago de tributos.
– Por valor de factura se entiende, el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. Por declaración de valor se entiende el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.
– Por último queda aclarar que en caso de que lo facturado supere los 200 USD por tener el envío incluido, el destinatario deberá abonar los impuestos correspondientes, por no ampararse en la franquicia.
– Asimismo, se recuerda que se modificó la cantidad de veces que una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen de franquicia (no pagando tributos), pasando de 5 a 4 veces por año, amparando los envíos postales de entrega expresa, por un valor de factura o declaración de valor de hasta USD 200 y los envíos postales de entrega no expresa por un valor de USD 50. Se reitera que los envíos no expresos y EMS (servicio express del Correo Uruguayo) deben ser declarados por los usuarios a través del formulario que se ha implementado en la página Web de Correo Uruguayo.
Fuente Imagen: expertoslogistica.com.ar
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