“Dos organismos públicos invocaron un acuerdo mutuo de “confidencialidad” sobre unos 2 millones de dólares gastados en sus gestiones.
El Juzgado en lo Civil de 2do. Turno a cargo del juez Alejandro Martínez de las Heras ordenó, el 22 de diciembre último, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) entregar, en un plazo de 15 días, las informaciones sobre los gastos efectuados por la Comisión Interministerial del Puerto de Aguas Profundas (CIPAP) en la contratación de consultoras, viajes y viáticos relacionados con ese proyecto portuario, dio a conocer el colectivo Uruguay Libre de Megaminería.
El periodista Víctor Bacchetta, en representación del movimiento Uruguay Libre de Megaminería (que promueve un plebiscito con el fin de prohibir la minería metalífera a cielo abierto en nuestro país) requirió en marzo de este año el acceso a dichas informaciones con el fin de conocer y poder analizar los gastos del gobierno relacionados con la implantación de un puerto de aguas profundas (PAP) en la zona de El Palenque, en la costa oceánica de Rocha.
Considerando que podía ser un proyecto potencialmente de gran valor para el país, los senadores votaron en forma unánime la habilitación del PAP en El Palenque, a pesar de las advertencias técnicas y de la ciudadanía sobre sus impactos ambientales, sociales y económicos. Ese proyecto tenía como único sustento económico la inversión de Aratirí, que no se encontraba aprobada y obedecía a una coyuntura especulativa excepcional que solo duró unos pocos años.
La CIPAP no solo ignoró los informes técnicos que calificaban como altamente desfavorables los impactos sobre el medio ambiente, el turismo y la calidad de vida en la zona – y que indicaban la necesidad de estudios físicos reales para tomar una decisión de esa envergadura – sino que también pasó por alto las evaluaciones que indicaban la inviabilidad económica del proyecto por carecer del potencial de cargas requerido, inclusive con el hierro de Aratirí.
Mientras que la Presidencia de la República entregó en abril las informaciones existentes en sus registros, el MTOP y la CND se negaron a hacerlo alegando que un contrato firmado entre ambos le asignó carácter “confidencial”. La pretensión de estos organismos de actuar como juez y parte de sus actos configura una evidente arbitrariedad y obligó a realizar una acción ante la Justicia al amparo de la Ley 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.
En la audiencia del 21 de diciembre, donde los demandados ratificaron su negativa, la CND alegó que el solicitante carecía de un “interés directo, personal y legítimo” para requerir la información. El artículo 3o. de la ley 18.381 establece que “El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”.
Públicamente se había informado que la CIPAP dispondría de 700.000 dólares estadounidenses para los estudios que pretendía realizar. La copia del contrato entre el MTOP y la CND presentada en la audiencia judicial permitió saber que el presidente José Mujica elevó esos recursos en 2013 hasta 2 millones de dólares. Los estudios técnicos realizados por científicos uruguayos para la CIPAP insumieron en total unos 120.000 dólares. ¿Adónde fue a parar el resto?
La decisión del juez Martínez de las Heras obliga al MTOP y la CND a entregar las informaciones, aunque aún puede haber una apelación del fallo y esto solo se sabrá después de la feria judicial. Es un derecho básico de los ciudadanos conocer el uso de los dineros públicos, estén bien o mal utilizados. Esperamos que sea posible despejar para todos esa interrogante”.
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