Para ser considerado buen pagador, el contribuyente debe haber cumplido con todas sus obligaciones correspondientes al período Mayo de 2014 a Abril de 2015.
DECRETO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 9º de la Ley 17.963 de 19 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: que habiendo cumplido con los objetivos en materia de recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre de 2015.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre de 2015, que se pagan en enero de 2016, a los contribuyentes del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2014 a abril/2015.
Artículo 2º.- Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.