En el proyecto se desprende que este bono será personal, intransferible y canjeable solamente por educación y será entregado a los padres o tutores de los alumnos para que estos dispongan y elijan libremente el centro educativo, público o privado, al que deseen enviar a sus hijos.
¨Mejorar la educación es uno de los mayores desafíos que enfrentamos y una obligación ineludible que se nos plantea. Desde todos los sectores nacionales se reconoce que la educación pública en Uruguay tiene malos resultados y que es necesario atacar el problema en forma urgente.
Hay multiplicidad de diagnósticos, pero pocas soluciones basadas en propuestas concretas que empiecen por lo menos a definir un rumbo de solución a pesar de los grandes esfuerzos que en materia presupuestal se han hecho. La mayoría de los diagnósticos nos dicen en lenguaje técnico lo que los padres vemos todos días en el mundo real, lo que los empresarios vemos cuando debemos contratar personal, lo que los simples ciudadanos apreciamos todos los días cuando tenemos oportunidad de ver en la calle y en los hechos la educación que está recibiendo una gran mayoría de nuestros niños y adolescentes.
En el sistema educativo persiste una ausencia de algunos contenidos, los que son definidos habitualmente solo de forma nominal, suele hablarse de solidaridad, de familia, y otras adjetivizaciones que no llevan a la definición de un contenido. La ausencia de las relaciones docente –alumno, con la pérdida del referente, que para el alumno debe ser el docente.
No hay crecimiento social sin crecimiento personal. Ese bien común, el interés público, es un bien participado, y esa participación supone que la gente singular, la persona humana, tenga una adecuada formación para poder participar. Toda la evolución de la sociedad va acompañada de un restablecimiento del orden de los valores¨, expresó el diputado Lamorte en la exposición de motivos.
Para el legislador, la búsqueda de formar talentos y liderazgos es esencial en una sociedad en donde ser emprendedor debería de ser una premisa esencial para cualquier joven que quiera ser constructor y responsable de su futuro.
En ese orden el legislador recordó los siguientes artículos de la Constitución;
Artículo 41.- El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
Artículo 68.- Queda garantida la libertad de enseñanza.
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.
Artículo 70.- Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.
¨Sería importante que las herramientas que utilicemos sirvan para lograr mayor libertad así como que las propuestas educativas se adecuen a cada medio, logrando identidad y propósitos compartidos por lo que se deben hacer los máximos esfuerzos por alcanzar una solución equitativa y de calidad.
Se pretende con este proyecto abrir un camino para llevar adelante una reforma profunda en la educación en base a otorgar autonomía de gestión y pedagógica a los centros educativos, en el marco de objetivos nacionales y una vocación universalista. En contrapartida, éstos asumirán compromisos de mejora de la calidad de los aprendizajes y de los resultados. La identidad pedagógica de cada institución se construirá a partir de propuestas educativas contextualizadas y flexibles que, en su diversidad, respondan a las necesidades de sus alumnos y comunidad territorial de inserción.
Asimismo con este proyecto se garantiza la libertad de la enseñanza puesto que los padres libremente pueden elegir de manera efectiva y real el tipo de educación para sus hijos.
Este bono educativo tiende además a fortalecer a la enseñanza pública que tomaría nuevas motivaciones para captar alumnos a través de una mejora integral, permitiendo además que cada institución tenga más recursos dentro del sistema y presupuesto existente si se esfuerza y gestiona mejor. Con este bono educativo se dinamiza toda la estructura educativa puesto que el subsidio del estado pasa en parte a la demanda y no queda sola concentrada en la oferta.
Son los padres quienes deciden la educación que quieren para sus hijos. La posibilidad de ir implantándolo en etapas, en donde la evaluación sea concreta y en el sentido de universalizar cuanto antes esta solución.
Este bono educativo atiende a la igualdad para los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad.
Este es un momento histórico por la urgencia de la situación y por la asignación presupuestal para la enseñanza existente, por los que nos parece que la oportunidad es ahora¨, concluyó el legislador Lamorte.
Texto del Proyecto de ley Bono Educativo.
Articulo 1º. Crease el instrumento ¨bono educativo¨ que tiene como fin mejorar la equidad y la calidad de educación, así como fomentar la participación activa de los padres de familia, tutores, y alumnos en la educación que reciben.
Articulo 2º. Este bono será personal, intransferible y canjeable solamente por educación. Será entregado a los padres o tutores de los alumnos para que estos dispongan y elijan libremente el centro educativo, público o privado, al que deseen enviar a sus hijos.
Artículo 3º De los recursos ya destinados a la educación primaria y secundaria, la ANEP fijará el valor del bono en base a un promedio de gasto por alumno en primaria y en secundaria, en base a un determinado nivel académico.
Articulo 4º El bono educativo se implementará en forma progresiva, por etapas, hasta su universalización a niveles de enseñanza primaria y secundaria. En las primeras etapas de su implementación el bono será distribuido entre los padres de alumnos pertenecientes a los sectores más vulnerables y de menores ingresos.
En una primera etapa el bono será distribuido entre las jefas de hogares mono parentales, madres solteras a cargo de sus hijos, de los sectores de menores recursos. El financiamiento de este bono educativo saldrá de los recursos adicionales que recibirá la enseñanza por ajuste del PBI para atender el gasto.
El bono podrá ser entregado por su titular a instituciones de enseñanza públicas o privadas. Las instituciones públicas que reciban el bono deberán destinar los recursos para mejoras de infraestructura, en la remuneración de los docentes, formación docente, y en general a la mejora de la calidad educativa. Las instituciones privadas que acepten el bono lo harán sobre la base de que constituye la contraprestación que recibirán por los servicios educativos.
Articulo 5º En las sucesivas etapas, luego de una evaluación de resultados de la etapa inicial, el sistema se irá ampliando para alcanzar diferentes sectores.
Artículo 6º El Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de 60 días todos los aspectos relacionados con la implementación de la LEY.