rodrigo goñiEl legislador nacionalista, diputado Rodrigo Goñi (Todos Hacia Adelante), quiere conocer las normas legales en que se fundamenta la resolución de otorgar tierras  a grupos sirios pasando por encima de un listado de cientos de ciudadanos que están esperando para ser colonos. El diputado aclaró  que «no estamos en contra de que el Estado adjudique tierras a extranjeros. Lo que cuestionamos y pedimos una explicación, radica en la situación injusta que podría generarse respecto a tantos uruguayos que han cumplido con todos los requisitos y están esperando por la oportunidad de constituirse en colonos».

Goñi agregó que «nuestras dudas, además de legales y éticas, están en aspectos sociales y culturales. ¿Cuál será el plan para desarrollar una efectiva radicación de ciudadanos que tienen otra cultura?. ¿Ya se pensó en las medidas adecuadas para lograr una inserción social, económica y cultural?, ¿Se han previsto los efectos en relación a la convivencia? ¿Los futuros colonos poseen los conocimientos para explotar adecuadamente la tierra?».

Por otra parte, el legislador blanco cuestionó al Gobierno por considerar que estas acciones son «propias de una actitud patrimonialista del Estado, disponiendo de los bienes del Estado – en este caso las tierras del INC- como si fueran propias».

Finalmente, Goñi expresó su preocupación por el efecto de mucho riesgo que puede generar esta decisión: «¿Qué significa este precedente para el futuro? ¿Qué pasará cuando otros grupos soliciten lo mismo?”.

Texto de la petición

En conocimiento que el Instituto Nacional de Colonización ha resuelto adjudicar fracciones de tierra a ciudadanos sirios, realizamos el siguiente pedido de informe:

1.- ¿Cuál es el área de tierra que tiene el Instituto bajo su propiedad y administración que aún están pendientes de ser adjudicadas?

2.- ¿Cuántas solicitudes de aspirantes a colonos tiene el Instituto actualmente sin resolver?

3.- ¿Cuáles son los criterios utilizados por el INC para adjudicar las fracciones de tierra?

4.- ¿Cuáles son las condiciones que se establecen como contrapartida de la adjudicación?

5.- ¿Cuál es el seguimiento y la metodología aplicada para asegurar la correcta explotación agropecuaria en las tierras adjudicadas por el INC.-

6.- ¿Si  el INC resolvió adjudicar fracciones de tierra entre 15 a 35 hectáreas a 7 familias sirias que estarían ingresando a residir en el Uruguay conforme a un plan implementado por el Poder Ejecutivo?

7.- En caso afirmativo:

  1. a) ¿Cuáles fueron los criterios para dicha resolución?
  2. b) ¿Cuál es el plan previsto para su completa implementación y en particular medidas a ejecutarse y recursos a ampliarse?

8.- Tanto para el caso que ya se haya resuelto como para el caso de la inminencia de su aprobación, se informe:

  1. a) ¿Si se han analizado y proyectado los efectos sociales tanto en relación a los futuros colonos como al resto de los ciudadanos que viven en el entorno a dichas tierras.
  2. b) ¿Cuál es el plan para la inserción social y cultural para los futuros colonos?
  3. c) ¿Si esta resolución se integra adecuadamente con las políticas generales del INC?
  4. d) Si existe un plan general que prevea otras medidas similares a estas, objeto de este informe?
  5. e) ¿Cómo afecta dicha resolución en la situación y relación jurídica del resto de los solicitantes a ser colonos?

9.- ¿Si en los últimos 10 años,  el Instituto ha implementado planes de adjudicación en los que se ha apartado  de los criterios generales?

10.- ¿Cuáles serían los efectos de esta resolución como precedente para el futuro, tanto para nuevos solicitantes uruguayos o grupos de extranjeros?

Dr. RODRIGO GOÑI REYES.

Fuente Imagen: www.todos.com.uy