mascotasLos representantes nacionalistas Rodrigo Goñi Reyes, y Gastón Cossia presentaron un proyecto de ley que procura proteger efectivamente a los animales, al agregar un capítulo dentro de las “Faltas” que realice “el abordaje integral de esta problemática, proponiendo sanciones que penen y colaboren a reeducar a los agresores”.

La iniciativa impulsa proteger la integridad y salud de las mascotas ante los maltratadores de animales.

Compartimos textualmente la exposición de motivos y el articulado del emprendimiento legislativo.

Montevideo 10 de agosto de 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el proyecto que estamos presentando buscamos proteger la integridad y salud de los animales, seres que en forma cotidiana tanto nos brindan pero que solos no se pueden defender, requieren de nuestra protección y lamentablemente en los hechos se encuentran desprotegidos.

La Ley 18.471 del 27 de marzo de 2009 describe con mucho criterio las responsabilidades que implica la tenencia responsable de los animales y regula la protección de su vida y bienestar. Con el fin de evitar el maltrato animal dicha Ley establece en el artículo 12 que queda prohibido maltratar o lesionar a los animales y en el artículo 14 buscando efectivizar estos derechos crea la Comisión Nacional Honoraria del Bienestar Animal.

La CONAHOBA orgánicamente funciona dentro de la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y tiene dentro de sus funciones la facultad de sancionar con multas que en muchos casos resultan incobrables e incautar animales cuando constata infracciones a la norma.

Esta Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2014, dicha reglamentación profundiza en aspectos referidos al combate del maltrato animal y establece medidas y procedimientos tendientes a sancionar a quienes cometan este tipo de actos.

Lamentablemente la realidad nos muestra que la sociedad es cada vez más violenta, el maltrato animal es cada día más asiduo y en los hechos las sanciones que aplica la CONAHOBA no tienen eficacia ninguna. El maltrato actualmente es impune quedando la ley de bienestar animal en este aspecto reducida a un conjunto de buenas intenciones.

Al analizar el funcionamiento de la CONAHOBA, la experiencia recogida en vigencia de la ley y su reglamentación entendemos que es necesario avanzar en un régimen que fortalezca y complemente el sistema de sanciones, de manera tal que se permita superar la situación de impunidad que la simple aplicación de multas ha generado.

Es creciente la legislación internacional y específicamente latinoamericana en donde se complementa la vigencia de leyes que protegen a los animales y se establecen sistemas sancionatorios gradualistas que establecen sanciones civiles y penales para infracciones graves a la normativa. En esta línea va el proyecto que estamos presentando, considerando oportuno a los efectos de generar una herramienta que proteja efectivamente a los animales, agregar un capítulo dentro de las “Faltas” que realice el abordaje integral de esta problemática, proponiendo sanciones que penen y colaboren a reeducar a los agresores.

PROYECTO DE LEY

Agregase el siguiente capítulo: “De las Faltas contra los animales”

Artículo 1°.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

  1. a) El que maltratare a un animal de compañía o equino de trabajo urbano y o deporte ocasionándole un daño grave a su integridad física.
  2. b) El que siendo tenedor de un animal de compañía o equino de trabajo urbano y o deporte a cualquier título, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en la ley 18471 generando grave daño a la integridad o salud del animal.

A los efectos de este capítulo se adopta las definiciones de animal de compañía y equino de trabajo y o deporte establecidas en el artículo 8 de la ley 18471 y el artículo 97 del Decreto Reglamentario 62/2014 respectivamente.

Artículo 2°.- Será castigado con pena de 20 a 90 días de prestación de trabajo comunitario el que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico. Este hecho se considerará infracción grave a la ley penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3°.- Ante la comisión de las infracciones previstas en este capítulo la autoridad judicial deberá indagar, si el infractor ha participado como víctima o victimario en otras situaciones de violencia previstas en este Código o en la Ley 17514, en cuyo caso deberá adoptar en forma complementaria a la sanción las medidas terapéuticas o socio educativas que entienda pertinentes para prevenir y controlar tales actos.

Rodrigo Goñi Reyes.                                  Gastón Cossia.

Representante Nacional.                Representante Nacional (s).

Fuente Imagen: www.espaciomascotas.com