Los representantes nacionalistas Rodrigo Goñi Reyes, y Gastón Cossia presentaron un proyecto de ley que procura proteger efectivamente a los animales, al agregar un capítulo dentro de las “Faltas” que realice “el abordaje integral de esta problemática, proponiendo sanciones que penen y colaboren a reeducar a los agresores”.
La iniciativa impulsa proteger la integridad y salud de las mascotas ante los maltratadores de animales.
Compartimos textualmente la exposición de motivos y el articulado del emprendimiento legislativo.
Montevideo 10 de agosto de 2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el proyecto que estamos presentando buscamos proteger la integridad y salud de los animales, seres que en forma cotidiana tanto nos brindan pero que solos no se pueden defender, requieren de nuestra protección y lamentablemente en los hechos se encuentran desprotegidos.
La Ley 18.471 del 27 de marzo de 2009 describe con mucho criterio las responsabilidades que implica la tenencia responsable de los animales y regula la protección de su vida y bienestar. Con el fin de evitar el maltrato animal dicha Ley establece en el artículo 12 que queda prohibido maltratar o lesionar a los animales y en el artículo 14 buscando efectivizar estos derechos crea la Comisión Nacional Honoraria del Bienestar Animal.
La CONAHOBA orgánicamente funciona dentro de la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y tiene dentro de sus funciones la facultad de sancionar con multas que en muchos casos resultan incobrables e incautar animales cuando constata infracciones a la norma.
Esta Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2014, dicha reglamentación profundiza en aspectos referidos al combate del maltrato animal y establece medidas y procedimientos tendientes a sancionar a quienes cometan este tipo de actos.
Lamentablemente la realidad nos muestra que la sociedad es cada vez más violenta, el maltrato animal es cada día más asiduo y en los hechos las sanciones que aplica la CONAHOBA no tienen eficacia ninguna. El maltrato actualmente es impune quedando la ley de bienestar animal en este aspecto reducida a un conjunto de buenas intenciones.
Al analizar el funcionamiento de la CONAHOBA, la experiencia recogida en vigencia de la ley y su reglamentación entendemos que es necesario avanzar en un régimen que fortalezca y complemente el sistema de sanciones, de manera tal que se permita superar la situación de impunidad que la simple aplicación de multas ha generado.
Es creciente la legislación internacional y específicamente latinoamericana en donde se complementa la vigencia de leyes que protegen a los animales y se establecen sistemas sancionatorios gradualistas que establecen sanciones civiles y penales para infracciones graves a la normativa. En esta línea va el proyecto que estamos presentando, considerando oportuno a los efectos de generar una herramienta que proteja efectivamente a los animales, agregar un capítulo dentro de las “Faltas” que realice el abordaje integral de esta problemática, proponiendo sanciones que penen y colaboren a reeducar a los agresores.
PROYECTO DE LEY
Agregase el siguiente capítulo: “De las Faltas contra los animales”
Artículo 1°.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
- a) El que maltratare a un animal de compañía o equino de trabajo urbano y o deporte ocasionándole un daño grave a su integridad física.
- b) El que siendo tenedor de un animal de compañía o equino de trabajo urbano y o deporte a cualquier título, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en la ley 18471 generando grave daño a la integridad o salud del animal.
A los efectos de este capítulo se adopta las definiciones de animal de compañía y equino de trabajo y o deporte establecidas en el artículo 8 de la ley 18471 y el artículo 97 del Decreto Reglamentario 62/2014 respectivamente.
Artículo 2°.- Será castigado con pena de 20 a 90 días de prestación de trabajo comunitario el que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico. Este hecho se considerará infracción grave a la ley penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3°.- Ante la comisión de las infracciones previstas en este capítulo la autoridad judicial deberá indagar, si el infractor ha participado como víctima o victimario en otras situaciones de violencia previstas en este Código o en la Ley 17514, en cuyo caso deberá adoptar en forma complementaria a la sanción las medidas terapéuticas o socio educativas que entienda pertinentes para prevenir y controlar tales actos.
Rodrigo Goñi Reyes. Gastón Cossia.
Representante Nacional. Representante Nacional (s).
Fuente Imagen: www.espaciomascotas.com
MUY LINDO PERO ME GUSTARIA QUE TAMBIEN PONGAN LA MISMA VOLUNTAD DE PROYECTOS,PARA QUIENES ANDAN CON UN ARMA EN LAS CALLES MATANDO PERSONAS DELIBERADAMENTE EN SU LIBRE ALBEDRIO,DE ROBAR PARA MANTENER SUS VICIOS DE DROGAS ,LAS CUALES TAMBIEN FOMENTAN EL GOBIERNO Y SUS INTEGRANTES,XQ NO PLEBICITARON LA MARIHUANA,COMO LO HACEN CUANDO TIENEN CIERTAS COMBENIENCIAS,CONTROLAN ALCOHOL Y DROGAS,EL 24 DE AGOSTO NOCHE DE LA NOSTALGIA ,Y EL RESTO DEL AÑO? NO ES EL MISMO DELITO? SE LEGISLA CUANDO CONVIENE.ESTOY DE ACUERDO QUE SE PROTEJAN A LOS ANIMALES PERO TAMBIEN A LOS HUMANOS.
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