Entendemos por VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, a los compañeros ex presos políticos, exiliados, clandestinos, cónyuges e hijos victimizados, despedidos por razones políticas, los que no reúnen los años de trabajo para obtener su jubilación, los que no puede cobrar la PER porque han sido excluídos o porque superan el tope salarial exigido, todos los que debieron renunciar a su legítima jubilación para poder percibir la PER y en general a todos quienes hayan sido afectados por la Dictadura.
DESARROLLO DEL PLENARIO:
1ro. Informe de CRYSOL acerca de las acciones realizadas hasta la fecha en procura de la nueva Ley. (entrevistas, gestiones, reclamos en los medios, contactos con el gobierno a distintos niveles, etc, etc.)
2o. Aportes de los cros. presentes para la elaboración de un Plan de Lucha tendiente a lograr la rápida aprobación del Proyecto presentado. (Tengamos en cuenta que la iniciativa debe ser en primer lugar aprobada por el Presidente y en segundo lugar por el Parlamento).