Licenciado en Ciencias de la Comunicación – MTyD – Dirección Nacional de Turismo.
Tipo de Vínculo: Contrato de Provisoriato.
Nombre del puesto: Comunicador – Analista de Información.
Período de postulación: 31/08/2015 – 15/09/2015.
Tipo de Tarea: Profesionales.
Estado: Abierto.
Retribución: $23.668,80 a valores enero 2015.
Carga horaria: 40 horas semanales.
Lugar de desempeño: Montevideo, Dirección Nacional de Turismo.
Tiempo de contratación:
15 meses en régimen de contrato de provisoriato. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario podrá ser incorporado en un cargo presupuestado.
Organismo y Cantidad de Puestos: 1.
Ministerio de Turismo y Deporte – Dirección Nacional de Turismo.
Otras condiciones de trabajo: Las tareas a desarrollar implican contar con disponibilidad para realizar viajes al interior y exterior del país
Requisitos excluyentes:
1) Título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación expedido por la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente.
2) Experiencia igual o superior a 1 (un) año en la profesión.
Incompatibilidades
Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
A- Incompatibilidades
1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013).
2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
Medios de Postulación: www.uruguayconcursa.gub.uy
Fuente Imagen: http://www.elpais.com.uy/que-pasa/dar-luz-costo-seguir-adelante.html