El Secretariado Ejecutivo del Pit-Cnt cuestionó algunos cambios operados desde la administración de gobierno en lo referente al seguro de enfermedad que perciben los trabajadores.
“La inclusión de todas las partidas gravadas para el cálculo del jornal habitual, base para la determinación de la prestación por enfermedad, es, además de un mandato legal, un criterio acorde al principio de congruencia. Es justo que el trabajador en seguro de enfermedad, cobre los mas parecido posible a su jornal real, justamente cuando más lo necesita.
En este cuadro, si el trabajador genera el derecho a los 75 jornales, lo justo sería que a los efectos de acercarse a su “jornal habitual” se utilice el promedio de los 75 días anteriores al amparo al seguro de enfermedad.
El cambio de interpretación, ha tenido impactos, operando a la baja y al alza de las prestaciones, en proporciones muy similares.
Su aplicación en el presupuesto del mes de Marzo, pagadero en Abril, pero efectuando un re cálculo sobre las prestaciones ya pagadas en los meses de Enero y Febrero, ha generado importantes distorsiones, e inseguridades, en beneficiarios especialmente vulnerables, por estar afectados por enfermedades que les impiden trabajar.
Los trabajadores que vienen percibiendo una prestación por enfermedad, o de cualquier otro tipo, no pueden ver rebajada la misma, invocándose “ un cambio de criterio de la administración “ en el cálculo de las prestaciones.
Las futuras correcciones a esta situación ya creada, deben serlo, sin volver a afectar las prestaciones en curso de pago, porque eso implicaría re crear la situación de incertidumbre actual
Ante tal situación el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT declara:
1) Que el cambio de interpretación implica un cambio que no debe, en ningún caso, significar afectación a las prestaciones, por lo que, las generadas previamente al 1 de Enero, deben mantener su valor.
2) Que la corrección de esta nueva situación, generada por el propio organismo, no puede significar, en ningún caso, afectación de las prestaciones aumentadas en Enero y Febrero.
3) Proponemos para la aplicación de la ley 18725 que el promedio se tome en los 75 días anteriores a la solicitud de la prestación.
SECRETARIADO EJECUTIVO.
Montevideo, 14 de abril de 2015”.
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