Distribución: A todos los Registros.
Cúmplenos poner en su conocimiento que según Circular Nº 9422 de la Corte Electoral, en uso de la facultad conferida por el artículo 111 de la Ley 16134, de 24 de setiembre de 1990, se ha resuelto que el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2014 y 30 de noviembre del mismo año, se deberá efectuar a partir del 31 de marzo de 2015 y durante los ciento veinte días siguientes, en la forma y condiciones regulados por la Ley 16017 de 20 de enero de 1989.
En consecuencia, se dejan sin efecto los períodos de control comunicados por esta Dirección General de Registros en la Circular Nº 6/2015, manteniéndose en todos sus términos la forma de contralor establecida en la Resolución Nº 217/2000, que se comunicara oportunamente.
Sin otro particular, le saluda muy atte.
Esc. Adolfo Orellano Cancela.
Director General de Registros.
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