08/01/2015.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 «Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco», Subgrupo 03: «Producción de hielo y cámaras de frío»,integrado por:Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y Dra. Luján Charrutti; Delegados Empresariales: Sr. Gustavo Gazzano y Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno, Martin Rizzoni asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira quienes, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 6 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral NOVENO del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, es del 3,75%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- A) 2,5 % por concepto de inflación esperada, centro del rango meta de inflación definido por el BCU para el período comprendido entre el 1ero de enero de 2015 y 30 de junio de 2015.
- B) 1% por concepto de crecimiento del sector.
- C) 0,22 % por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/2014 – 31/12/2014 y la variación real del IPC del mismo período:
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,01 x 1,0022= 1,0375 (3,75%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 «Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco», Subgrupo 03: «Producción de hielo y cámaras de frío», con vigencia desde el 1º de enero de 2015, serán los siguientes:
Sector administrativo | Mensual $ | Jornal $ |
Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años) | 10000 | 400 |
Grado 3: Auxiliar de tercera | 13420,06 | 536,79 |
Grado 5: Auxiliar de segunda | 16801,28 | 672,05 |
Grado 7: Auxiliar de primera | 20228,14 | 809,13 |
Sector obrero | Mensual $ | Jornal $ |
Grado 2: Peón común, Sereno | 12401,24 | 496,05 |
Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo | 13420,06 | 536,79 |
Grado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista | 15179,66 | 607,20 |
Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería, Chofer autoelevador especializado | 16801,28 | 672,05 |
Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista | 18514,19 | 740,57 |
Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera | 20228,14 | 809,14 |
Se leyó y para constancia se firma en lugar arriba indicados.
Fuente Contenido: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. www.mtss.gub.uy
Fuente Imagen: www.lr21.com.uy