Compartimos en su totalidad el recurso de Revocación contra el acto de proclamación de los Representantes Nacionales de acuerdo al resultado de la elección nacional del 26 de octubre de 2014.
“SUMA: Recurso de Revocación
Sres. Ministros de la Corte Electoral
Carlos Antonio Signorelli Larrosa, C.I. 2.562.889-1, Credencial Cívica IAC 32059 constituyendo domicilio a todos los efectos en Guayaqui 3045/102 y en la casilla de correo electrónico ltrivel@mtp.com.uy se presenta y dice:
Que viene en tiempo y forma a interponer recurso de Revocación contra el acto de proclamación de los Representantes Nacionales de acuerdo al resultado de la elección nacional del 26 de octubre de 2014, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho que se exponen a continuación.
- Con fecha 26 de octubre de 2014 se celebraron las elecciones nacionales, en las cuales se eligieron Senadores y Representantes Nacionales. El día 18 de noviembre de 2014 fue notificada la proclamación realizada por la Corte Electoral al Partido Colorado, faltando en la misma las adjudicaciones por cocientes enteros.
- En la elección se emitieron un total de 2338476 votos válidos, obteniendo el Partido Colorado un total de 305699 votos.
- En la adjudicación de bancas de Representante Nacional al Partido Colorado le correspondió un total de 13 bancas, correspondiendo en un primer momento a los representantes por cociente entero 4 bancas por el departamento de Montevideo, 1 por el departamento de Canelones.
- Estas primeras 5 bancas fueron adjudicadas por cocientes enteros por las Juntas Electorales de cada uno de estos departamentos.
- El constituyente ha optado por el sistema de representación proporcional tanto para la cámara de Senadores como para la de Representantes, diferenciándose de que los Senadores se eligen en una circunscripción nacional única, y los Representantes en las circunscripciones departamentales pertenecientes a las divisiones político administrativo y electoral.
- Debemos observar que en el Uruguay como en todo régimen democrático, las reglas del juego están preestablecidas a las instancias de preparación y realización de la elección y están reguladas por la Constitución y las Leyes, debiendo de sujetarnos todos a esas normas.
- Dichas normas buscan asegurar la representación territorial mediante la adjudicación previa de bancas y la representación política en función del resultado de la elección.
- En este sentido existe a nuestro entender una errónea aplicación de los criterios constitucionales y legales respecto de la solución dada por la corte en la adjudicación de las bancas 85 a la 99.
- La discrepancia se fundamenta en que si se otorgara las bancas por partido y departamentos donde ya hay representación o si las mismas se otorgan donde no hay representación de los lemas. En este sentido la corte ha adjudicado acorde solo a los cocientes decrecientes de los partidos hasta ocupar todas las bancas de los departamentos, y luego moviliza las ultimas 3 bancas acorde de los cocientes mayores de los partidos que le faltan adjudicar las bancas, siendo esto un apartamiento total al criterio legal establecido, y en este caso en particular ni siquiera se mantiene el mismo criterio para todos los partidos.
- En efecto, en el caso del Partido Nacional, salvo la banca del departamento de Salto que se moviliza hacia Maldonado para cubrir al Partido Independiente, y una banca del departamento de San José donde la movilizan a Montevideo para cubrir al Partido Unidad Popular.
- La lógica indicaría que el criterio a aplicarse debería buscar la representación de los partidos en la mayor cantidad de departamentos posible (literal C del artículo 9 de la ley 7912) de acuerdo a los cocientes internos de los partidos. Esto llevaría a que las bancas no se desplazarían para cubrir a partidos que no se les dio la representación en el lugar donde deberían tenerla, y a los partidos se le permitiría cubrir mayor cantidad de departamentos con los mismos representantes.
- Si aplicáramos este sistema el cual tanto el constituyente como el legislador claramente ha optado en la normativa, en el Partido Colorado debió repartir las bancas que faltaban adjudicar una por cada departamento siguiendo los cocientes decrecientes del partido. En esta lógica correspondería que la banca que otorgada a Montevideo fuera adjudicada al departamento de Artigas, por así corresponder acorde a los votos obtenidos. En el caso de igualdad la banca que fue adjudicada a Canelones debió adjudicarse a Soriano, al no tener ninguno de estos departamentos representación del Partido Colorado.
- Considerando la histórica postura de la Corte Electoral nos remitimos al fallo del asunto 208/445/04 (Oscar Magurno Souto y Alberto Iglesias Rodriguez), donde en la página 82 el criterio queda por demás claro afirmando respecto a la aplicación de las norma que “Esas normas procuran asegurar la representación territorial mediante la adjudicación previa de bancas y la representación política en función del resultado de la elección. En la inevitable colisión entre una y otra representación el legislador opta por privilegiar la segunda y solo en este caso, con carácter excepcional, permite alterar la adjudicación de bancas realizada en forma previa a la elección, adjudicación que constituye una parte fundamental de las reglas de juego que los partidos tuvieron en cuenta al postular sus candidaturas. Por tratarse de una excepción no puede dejar de tenerse en cuenta al aplicarla la condición establecida por el legislador para que ella opere, esto es, que en el departamento al que se asigna una banca más, el partido político de que se trate no haya obtenido representación.” Es por demás claro que ese criterio que correctamente expresan en el fallo citado es el que se debió aplicar en el caso de autos.
- También en la página 43 del mencionado fallo se afirma con total coherencia “si se prescindiera de la aplicación de la condición expuesta (que el partido no haya obtenido antes representación en el departamento), además de violentarse el texto legal, se distorsiona la proporcionalidad entre los departamentos fijada en la adjudicación previa de bancas. Más aun levantada la restricción que supone la condición del literal C, nada impediría seguir y levantar la restricción del literal A, aplicando varias veces sucesivas el procedimiento en el mismo departamento en la medida en que los cocientes sucesivos obtenidos en el fueran mayores. En ese caso se estaría atendiendo, sin norma constitucional o legal que lo admita o imponga, la proporción del caudal electoral que obtuvo en el departamento un determinado partido que obtuvo representación en él. Por el contrario la Constitución impone un sistema de representación proporcional tomando en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país (“Contingente nacional de los partidos” según el legislador de 1925) y no en la circunscripción departamental. Es lapidario e inequívoco que el criterio manejado por la Corte Electoral históricamente, debería de haber otorgado las bancas del Partido Colorado a los Departamentos de Artigas y Soriano.
- Es tan evidente que el criterio utilizado es erróneo que si se aplicara correctamente jamás podría haber migrado la tercera banca del Partido Independiente al departamento de Maldonado donde tenía un cociente de 3853, mientras que en Montevideo el cociente alcanzaba a 19329 para el segundo Representante.
Funda su derecho en el artículo 88 de la Constitución de la Republica, articulo 9 de la Ley 7912 modificativas y complementarias
Por lo expuesto a los Señores Ministros SOLICITA:
1 – Que se rectifique la asignación de bancas del Partido Colorado, aplicando los criterios previstos por la normativa aplicable (artículo 88 de la Constitución y artículo 9 literal C de la Ley 7912).
2 – Que en definitiva se disponga la asignación de las respectivas bancas a los departamentos de Artigas y Soriano por así corresponder, promulgándose a los Sres. Carlos Signorelli por el departamento de Artigas y José Amy por el departamento de Soriano, como Representantes Nacionales por así corresponder conforme a Derecho”.
Fuente Imagen: Diario La República. www.republica.com.uy