La INDDHH reconoce la relevancia de esta iniciativa a estudio del Parlamento dirigida a adecuar y actualizar la normativa penal sustantiva, proceso que no recorría nuestro país desde el año 1934. Esta situación genera las condiciones para que Uruguay cuente con un Código Penal que sea un instrumento hábil para orientar el poder punitivo del Estado de acuerdo a las necesidades de esta época. Asimismo, considera que esta es una oportunidad difícilmente replicable en los próximos años para dar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) de fecha 4 de abril de 2014 y de los diferentes órganos de contralor de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país en diferentes Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
La INDDHH menciona solamente algunos de los aspectos que considera de mayor relevancia relacionados al proyecto de Código Penal, sin perjuicio del abordaje de otros en futuras instancias de comunicación con el Poder Legislativo.
Incorporación en el Código Penal de los delitos tipificados en la Ley No. 18.026, de “Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad”.
La INDDHH subraya que razones de naturaleza técnico-jurídica aconsejan que todas las conductas que se consideran delictivas en determinado país y en determinado momento histórico, se encuentren recogidas en un único Código Penal. Ello obedece a que un código (más aún cuando se trata de la codificación de normas de naturaleza penal) a diferencia de otra ley, cumple una función imprescindible para el ordenamiento y la sistematización de una determinada rama del Derecho, aportando un método específico y preciso para el conocimiento y la interpretación armónica de la misma por parte de los diferentes operadores del sistema de Administración de Justicia. Esto último favorece de manera relevante la seguridad jurídica y calidad del marco normativo, pilares de un Estado de Derecho. En ese marco, se recomienda al Poder Legislativo: (a) Incorporar a texto expreso en el proyecto de Código Penal a estudio del Parlamento los delitos de: homicidio político; desaparición forzada de personas; tortura; privación grave de la libertad; agresión sexual contra persona privada de libertad; crímenes de guerra y asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, incluidos en los Títulos I a III de la Parte II de la Ley No. 18.026; (b) específicamente en el caso del delito de tortura, la oportunidad es propicia para mejorar la redacción del artículo 22 de la Ley No. 18.026, a los efectos de recoger las recomendaciones realizadas al Estado uruguayo por parte de diferentes organismos de control de cumplimiento de los tratados que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
2 Sobre los delitos de trata y tráfico de personas
Por las mismas razones señaladas en la fundamentación de las recomendaciones recogidas en el punto anterior, la INDDHH considera necesario recomendar al Poder Legislativo:
Incorporar a texto expreso en el proyecto de Código Penal a estudio del Parlamento los delitos de tráfico y trata de personas tal y como se encuentran actualmente redactados en el Cap. XV, Secciones I, II y III, artículos 77 a 81 de la Ley No. 18.250.
3 El proyecto de Código Penal desde una perspectiva de género
La INDDHH recomienda al Poder Legislativo que: (a) En cumplimiento de las recomendaciones realizadas al Estado uruguayo por instancias internacionales de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de derechos humanos, eliminar los estereotipos de género que aún se mantienen en el proyecto de Código Penal, en particular, en relación a los delitos sexuales y a los artículos 105 a 110; (b) eliminar de la nueva redacción del Código Penal toda forma de lenguaje discriminatorio desde una perspectiva de género; (c) tener en cuenta lo estándares internacionales señalados para la tipificación de los delitos de violencia, proxenetismo y aborto.
4 Racismo y discriminación racial
La INDDHH recomienda que el nuevo Código Penal debe cumplir con las recomendaciones dirigidas a Uruguay por órganos de control de cumplimiento de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humano, en especial en cuanto a incorporar en el nuevo Código Penal disposiciones que tipifiquen como delito la difusión de teorías de superioridad o inferioridad racial y se prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, así como la participación en sus actividades”.
Inclusión de los principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones.
Con el objetivo de reforzar las garantías a la libertad de expresión, de opinión y de información en el marco de lo establecido por los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la INDDHH entiende pertinente la incorporación a texto expreso en el nuevo Código penal de los criterios de interpretación recogidos por el artículo 3 de la Ley No. 18.515, sobre Medios de Comunicación respecto a los delitos de difamación; injurias; y ofensas inferidas en juicio, cuando correspondiere, y sus circunstancias atenuantes y agravantes. Asimismo que, en relación con el artículo 128 del proyecto de Código Penal, revisar la redacción de su último inciso, ya que el texto actual puede resultar confuso en el momento de realizarse la eventual imputación penal por las conductas definidas en el mismo.
Las recomendaciones se encuentran en:
http://inddhh.gub.uy/wp-content/uploads/2014/12/Recomendaciones-de-la-INDDHH-enviadas-al-Parlamento-Nacional-en-relacion-al-proyecto-de-nuevo-Codigo-Penal-1.pdf
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