09.12.14, de DICOMI-SCJ. El Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 2º Turno, Dr. Enrique Falco, dictó el procesamiento de tres hombres por el delito de contrabando, a un cuarto hombre por receptación y a un quinto por cohecho calificado y receptación en régimen de reiteración real, tratándose éste último de un funcionario policial que oficiaba como «puntero» de la caravana que transportaba la mercadería introducida ilegalmente al país.
El operativo «Caballo de Troya» que se implementó entre el miércoles 3 y jueves 4 de diciembre permitió desarticular una banda que era investigada mediante escuchas telefónicas y ambientales, rastreo de llamadas y teléfonos, entre otras. En la intersección del Camino a la Colonia Aparicio Saravia con los Caminos a La Orientala y los Paraísos, en el departamento de Salto, se instalaron siete puestos de control de vehículos, alcanzando una extensión de siete kilómetros con el objetivo de interceptar y detener automotores con contrabando procedentes de Brasil. La información obtenida de la investigación previa indicaba que los ocupantes de los vehículos no portaban armas. A las 22:30 horas del día miércoles se realizó la detención del Oficial Principal A.L., quien conducía el automóvil que actuaba como puntero. Luego de ello, pasaron por el primer puesto de control los otros seis vehículos, por lo que se les avisó a los demás puestos para que detuvieran la marcha. Sin embargo, la orden no fue acatada y sólo se detuvieron dos de los siete rodados: los demás evadieron los mecanismos de control. Los dos vehículos que fueron abandonados por sus ocupantes llevaban mercadería, pero no ocurría lo mismo con el vehículo conducido por T. En función de la solicitud realizada por el personal policial, el Juez letrado de Primer Turno de Tacuarembó ordenó el allanamiento de locales comerciales y viviendas que, al parecer, estaban vinculados con la maniobra ilícita y allí se encontró mercadería brasileña.
Según el auto de procesamiento, C.F.T.D había cargado combustible para su camioneta en una estación de servicio brasileña; M.G.P.D. comercializaba mercadería brasileña en el almacen de su madre; M.G.B.F. viajaba seguido a Rivera acompañando a J.P. para comprar cigarrillos y luego comercializarlos en Tacuarembó. J.P. admitió que junto a su hermano M.P. trasladaban frecuentemente mercadería brasileña en infracción aduanera en Uruguay y también expresó que condujo varias veces el vehículo puntero. El oficial A.L. había acordado el pago de $500 pesos por cada vehículo transportador de mercadería y explicó que el dinero obtenido lo utilizó para su provecho.
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión de C.F.T.D, P.J.PD. y M.G.B.F. por un delito de contrabando; el procesamiento sin prisión y bajo caución juratoria de M.G.P.D. por la presunta comisión de un delito continuado de receptación y el procesamiento con prisión de A.A.L.C. por un delito continuado de cohecho calificado y un delito de receptación en régimen de reiteración real, amparado en los artículos 54, 58, 60 numeral 1, 158, 257 y 350 bis del Código Penal.
Fuente Contenido: Poder Judicial. www.poderjudicial.gub.uy
Fuente Imagen: corteidhblog.blogspot.com
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