Compartimos la nota del diario El País de fecha miércoles 15 de octubre con la firma del periodista Pablo Meléndrez con el título Aborto: TCA suspende 11 artículos de la ley por su «daño» a médicos.
Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) exime a los ginecólogos de la obligación de participar de los procesos vinculados al aborto y les permite dar información destinada a mantener el embarazo e incluso pedir ecografías.
El alcance del derecho de objeción de conciencia para el personal de la salud fue uno de los aspectos más polémicos de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La reglamentación, según un centenar de ginecólogos que hace un año presentaron un recurso para impugnar 11 de sus 42 artículos, limita la invocación de objeción de conciencia a recetar el fármaco abortivo o hacer el legrado, y los obliga a participar en todos los procedimientos previos y posteriores a la interrupción del embarazo.
Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitido ayer por unanimidad y considerado «histórico» por el abogado Gianni Gutiérrez, consideró que los artículos recurridos dañan el libre ejercicio de la medicina y la libertad de conciencia como derecho humano, por lo que resolvió suspender su aplicación hasta tanto se pronuncie sobre el recurso de impugnación presentado.
Los profesionales que recurrieron la reglamentación argumentaron que la misma trasciende lo perseguido por la ley y les causa un «grave daño». También consideraron que se quitó libertad a los médicos en el asesoramiento de las pacientes y afirmaron que todo lo previsto y regulado solo está dirigido a «la concreción del aborto» y no permite «brindar un espacio de contención donde puedan valorar otras alternativas».
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acogió el planteo de los ginecólogos para suspender la ejecución de diez artículos de la reglamentación (uno de ellos en forma parcial), mientras se espera que el fallo sobre la impugnación se conozca antes de fin de año.
El Tribunal consideró que los artículos causan un grave daño a los peticionantes, mayor que el que su suspensión pudiera causar a la organización y funcionamiento de los órganos que están involucrados.
La decisión significa un fuerte revés para las autoridades del Ministerio de Salud Pública que desde un comienzo se enfrentaron a los médicos que invocaron objeción de conciencia frente al aborto y calificaron como ilegal el decreto reglamentario.
Los médicos que recurrieron ante la Justicia señalaron que la reglamentación implicaba «perjuicios que afectan a la actuación moral de las personas y a la vocación a la que se han dedicado».
Consecuencias.
La suspensión de los artículos impugnados habilita a los médicos abstenerse de participar en todas las actividades que por su naturaleza o propósito contribuyen a la realización del aborto. Según explicó Gutiérrez, que patrocina la causa junto al abogado Agustín Amonte, «los médicos pueden abstenerse de las actividades preparatorias, co-mo por ejemplo la puesta a punto del instrumental, e incluso de las posteriores necesarias para su conclusión. El médico puede objetar cualquier intervención en cualquier etapa del proceso necesaria para realizar el aborto». También señaló que los profesionales no estarán obligados ni siquiera a firmar el formulario IVE que en la primera consulta debía ser firmado para que luego procediera el aborto.
La imposibilidad de aplicar la objeción de conciencia solo se restringe a los casos previstos por la ley en los que existe un grave riesgo para la vida de la mujer, y no a cualquier circunstancia que afecte la situación físico- biológica o social de la mujer, como establece el decreto reglamentario.
El Tribunal también suspende el artículo que impide al equipo de médicos exponer sobre su experiencia profesional y sugerir alternativas al aborto o que la paciente revise su decisión.
Los ginecólogos también quedan liberados de la imposición de presentar por escrito su objeción de conciencia ante las instituciones para las que trabajan. A su vez, cae el artículo 32 que solo daba por válidas las objeciones de conciencia que siguieran los procedimientos establecidos en la reglamentación, por lo que alcanzará con que la misma se exprese de manera verbal en los ámbitos que correspondan.
«Es un fallo unánime que entiende que es tan grave la afectación de la libertad de conciencia que es necesario detener ese daño incluso antes del pronunciamiento definitivo. El daño es a la libertad de conciencia y al libre ejercicio de la medicina. La libertad de conciencia es un pilar del estado de derecho. No se puede obligar a una persona a hacer actividades que van contra su conciencia», afirmó Gutiérrez.
Fuente Contenido: Diario el País. www.elpais.com.uy
Fuente Imagen: examenmedico.ludi.com.mx
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