A solicitud del Secretariado del SIMA (Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines), el Secretariado Ejecutivo del PIT CNT, reunido el día de la fecha, RESUELVE POR UNANIMIDAD:
1) RECHAZAR la denuncia penal presentada por la Dirección de la empresa Gramón-Bagó del Uruguay contra dos representantes del Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines (SIMA – PIT-CNT), por ser atentatoria de la libertad sindical protegida por la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 87 y 98 de O.I.T. y la Ley 17.940 sobre Libertad Sindical.
2) RESPALDAR las declaraciones de prensa que los compañeros Edgardo Oyenart y Aníbal Balboa brindaron a la prensa para informar sobre los motivos del actual conflicto laboral y que dieran lugar a la abusiva denuncia penal que rechazamos.
3) REAFIRMAR que existen derechos fundamentales, como el de la libre expresión del pensamiento, cuyo titular no es solo el individuo sino el conjunto organizado de trabajadores y reafirmar asimismo que perturbar la legítima acción de los representantes sindicales constituye un ataque al conjunto del movimiento sindical.
4) RECORDAR que la Resolución de la Conferencia de la OIT de 1970 sobre derechos sindicales establece que existe una estrecha relación entre estos y la libertad de expresión y “de sostener opiniones sin ser molestado”. Si no se respeta la libertad de información, la defensa gremial del derecho de trabajadores, se vuelve ilusoria.
5) ADVERTIR que cuando un sindicato recibe una denuncia de un trabajador cuyos derechos han sido lesionados, es facultad y deber de los representantes sindicales proceder a su mejor amparo. Particularmente, cuando se recibe una denuncia por acoso sexual, la Ley 18561 le otorga competencia a los sindicatos para promover ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “las medidas que consideren necesarias para una eficaz comprobación de los hechos denunciados, el cese de los mismos y su no reiteración, siempre que el trabajador/a involucrado/a presente su consentimiento a dicha asistencia”.
6) REPUDIAR el uso desviado de una denuncia por un presunto delito de comunicación, pues constituye un intento de amordazar a los representantes sindicales, incidir en forma ilícita en el conflicto por fuera de los ámbitos legítimos de negociación colectiva y silenciar el reclamo de los trabajadores acosados y despedidos. La Ley 18.515 estableció que en la interpretación de las normas penales vinculadas a la Ley de Prensa, se deben “tomar en cuenta muy especialmente” los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal internacional ha sostenido que “la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática (…) También constituye una condición sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y, en general, de todos los que desean influir al público. En resumen, representa la forma de permitir que la comunidad, en el ejercicio de sus opciones, esté suficientemente informada”.
7) ANALIZAR la pertinencia de la denuncia de la situación generada por la Dirección de la empresa Gramón-Bagó del Uruguay, ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Secretariado Ejecutivo.
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