Para la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la decisión que adopte el cuerpo electoral respecto a la propuesta de reforma del Art. 43 y de la Disposición Transitoria y Especial B de la Constitución de la República, que será sometida a plebiscito el próximo domingo 26 de octubre, se encuentra entre las más relevantes para el país en los últimos treinta años. Como es de conocimiento público, sustancialmente la ciudadanía deberá pronunciarse en esta instancia respecto a si está de acuerdo o no que algunas personas menores de 18 años y mayores de 16 años de edad, responsables de infracciones a la ley penal, sean juzgadas igual que las personas adultas.
El respeto por la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas que han impulsado la consulta al cuerpo electoral, y la importancia de este tema, obligan a la INDDHH a hacer pública su posición sobre esta profunda modificación que se propone realizar a nuestro ordenamiento jurídico interno. El objetivo de esta declaración es aportar elementos de juicio para que la ciudadanía tome su decisión contando con la mayor información sobre el alcance y consecuencias de la mencionada reforma constitucional.
En esa dirección, y en cumplimiento de su mandato legal de emitir opinión sobre proyectos de reforma constitucional relacionados con los derechos humanos (Artículo 4, Literal H de la Ley No. 18.446), entiende pertinente dar a conocer a toda la sociedad uruguaya su opinión contraria a la aprobación de la mencionada reforma de la Constitución de la República. Esta opinión se basa en los argumentos elaborados sobre el tema por la doctrina más especializada, desde diversas disciplinas, y que se presentan, sintéticamente, en el texto de esta declaración.
Finalmente, la INDDHH reafirma su preocupación, ya manifestada en anteriores oportunidades, por los niveles de violencia social e institucional que se verifican en nuestra sociedad, así como su respeto por las víctimas de la misma. Esta situación merece ser objeto de medidas que aborden en forma sostenida acciones preventivas y de adecuación de las capacidades institucionales y de la normativa vigente, en el marco de la implementación de una política pública sobre seguridad ciudadana que atienda integralmente todos los factores que contribuyen a generar o a reproducir hechos violentos o delictivos.
Consejo Directivo 23 de julio de 2014
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