El lunes 5 de mayo, la Junta Departamental de San José aprobó, por mayoría de 17 votos en 24 ediles presentes, una medida cautelar propuesta por el Intendente José Falero que suspende y prohíbe de ahí en más las autorizaciones de utilización del suelo rural del departamento para actividades extractivas o de otra naturaleza diferentes a la agropecuaria.
El decreto dice: «Quedan suspendidas, con carácter de medida cautelar, las autorizaciones de usos, vinculados o conexos a la actividad minera metalífera, así como a la concesión de los derechos de prospección, exploración y explotación de los yacimientos clases II y III de acuerdo a la clasificación realizada por el Código de Minería en los suelos categoría rural productivo y rural natural en todo el Departamento relacionadas con las actividades extractivas metalíferas que no cuenten a la fecha de este Decreto con la autorización firme del Gobierno Departamental».
Entre los fundamentos de esta decisión, la resolución cita la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308), las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial (Decreto 3091, del 31 de enero de 2013) y la Resolución N° 2957/2014, de fecha 10 de abril de 2014, que dispuso «el proceso de planificación que reafirme la matriz productiva agropecuaria y que proteja los recursos naturales, paisajísticos y patrimoniales del Departamento».
San José constituye así el cuarto departamento, luego de Lavalleja, Tacuarembó y Paysandú, cuyos órganos de gobierno, en prevención de serios perjuicios sobre el medio ambiente y las actividades productivas del campo, deciden prohibir determinados procedimientos o tecnologías utilizados para la extracción de recursos minerales o energéticos del subsuelo.
El gobierno nacional ha sostenido que las leyes de minería están por encima de las competencias departamentales, pero las leyes y la jurisprudencia no lo avalan. Las decisiones de los gobiernos departamentales sobre usos del suelo tienen fuerza de ley. No son competencias subordinadas sino concurrentes; para llevar adelante la actividad en cuestión deben ser coincidentes.
Primero fue Lavalleja, cuya Junta prohibió la minería metalífera a cielo abierto en el área rural de su jurisdicción. Le siguió la Junta de Tacuarembó, con una decisión similar sobre la minería y otra prohibiendo la fracturación hidráulica (‘fracking’) para la extracción de petróleo o gas de esquisto. Por último, la Junta de Paysandú prohibió también el ‘fracking’ en su territorio.
Desde el Movimiento Uruguay Libre, que impulsa un plebiscito nacional para impedir la minería metalífera a cielo abierto en el país, saludamos esta decisión del gobierno de San José dirigida a defender nuestras principales riquezas, la tierra y el agua, frente a actividades depredadoras en beneficio de unos pocos y en desmedro de la mayoría de la población.
En los últimos años, el gobierno nacional viene adoptando medidas para adaptarse a proyectos mineros de empresas extranjeras que, contrariamente a lo que dicen a la población, no significan una diversificación de la matriz productiva ni un incentivo para la industrialización. Es una simple actividad extractiva, de saqueo de las riquezas naturales y de depredación ambiental.
El próximo viernes 9 de mayo, a las 18 horas, desde el Obelisco de Montevideo, partirá una nueva Marcha en Defensa del Agua, la Tierra y la Vida, donde decenas de entidades sociales y simples ciudadanos de todo el país expresarán el rechazo a estos proyectos. La decisión de San José es una reafirmación del derecho de nuestros pueblos a decidir sobre el futuro del Uruguay.
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