El Área Defensa del Consumidor comunica a la población:
«Quienes al adquirir sus productos o servicios contraten con las empresas que ofrecen esos productos o servicios con tarjetas que se autodenominan «cuotas fijas o pagos fijos» mensuales, deben exigir previo a la compra y por «escrito» un documento que obligue a la empresa cumplir con el precio total financiado, monto y número de cuotas, de forma tal de evitar variaciones o cambios que les pueda originar un perjuicio, por cuanto la cuota viene debitada en forma directa de su tarjeta.
De no acceder la empresa a dicha solicitud, se le sugiere no contratar con esa empresa a través de la tarjeta o modalidad de pago que la misma ofrece.
Esta sugerencia se basa en numerosos reclamos por perjuicios a consumidores que existen en este organismo, en donde la empresa informa una financiación y una cuota en forma verbal, que luego puede resultar una cifra mayor en perjuicio del consumidor y ante la ausencia de un documento, no existe prueba de su derecho.
(Art. 6 y 15 de la Ley 17.250 )