Llamado Nº 0007/2014.
Electricista (PASANTES) – MGAP – Unidad de Arquitectura
Información General
Tipo de Vínculo: Contrato de Pasantía.
Nombre del puesto:
Período de postulación: 11/04/2014 – 04/05/2014.
Tipo de Tarea:Operativas de oficio.
Estado: Abierto.
Retribución:
El contrato no podrá superar las 40 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones) nominales. En caso de pactarse un régimen inferior, la remuneración será proporcional al mismo. 7 BPC ($ 19.733). Carga horaria: 40 horas semanales.
Lugar de desempeño: Unidad de Arquitectura – Dirección General de Secretaría
Tiempo de contratación: máximo de 18 meses, incluida la licencia anual, y en ningún caso podrá ser prorrogable. Será causal de rescisión del contrato haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año. El desempeño estará sujeto a evaluación permanente.
Organismo y Cantidad de Puestos: 2 Puestos.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – Dirección General de Secretaría
Otras condiciones de trabajo
disponibilidad para viajar al interior del país.
Requisitos excluyentes
Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas, expedido por el Consejo Técnico Profesional o similar reconocido por el organismo competente
Documentación Básica
Cédula de Identidad
Credencial Cívica
Certificado de Postulación
Documentación que acredite la experiencia excluyente
Documentación probatoria de Formación excluyente
Incompatibilidades
1) No mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) No percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) No haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4).
2) No haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por la Ley Nº 17.556 ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930
Medios de Postulación.
Más Información en: www.uruguayconcursa.gub.uy