La Intendencia de Montevideo (IM) elaboró un proyecto de decreto para establecer la obligatoriedad de la castración de perros y el tratamiento de sus patologías dérmicas en zonas de gran vulnerabilidad de la ciudad.
La dirección profesional del Servicio de Salubridad Pública de la IM elaboró una propuesta por la cual en barrios, zonas o viviendas como realojos de gran vulnerabilidad en las que los canes presenten ciertas patologías dérmicas (sarna, hongos), parasitosis (áscaris, tenias) o infecciosas como leptospirosis, las cuales muchas de ellas son zoonosis, debería ser obligatoria su castración y su posterior tratamiento.
Tanto la medicación, como la castración de los animales en cuestión se realizarán dentro del convenio existente entre la IM y la Comisión Nacional de Zoonosis.
En este marco, la IM redactó una norma que prevé la obligatoriedad de la castración y medicación de perros en todas aquellas situaciones donde su proliferación y las condiciones en las cuales viven generen problemas de salubridad pública, sin importar en qué zona se trate.
Se señala además que en esos casos se podría declarar la insalubridad pública, ya que de acuerdo al Digesto Departamental se entiende que ello podría ser una condición para aplicar la obligatoriedad de la castración y medicación, como medida ante situaciones críticas de insalubridad.
A partir de estas consideraciones de carácter técnico, la IM remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto que establece la ampliación del artículo D.2161.1del Digesto Departamental que ahora señalará lo siguiente:
«Se considera especialmente como situación de insalubridad la tenencia de perros que padezcan patologías dérmicas (sarna, hongos) parasitosis (áscaris, tenias) o infecciones (leptospirosis), entre otras.
En estos casos, la IM podrá establecer la obligatoriedad de la castración de estos animales ya sean machos o hembras y su respectivo tratamiento posterior, en todas aquellas zonas donde su proliferación y las condiciones en las cuales viven, generen problemas de salubridad pública.
La IM reglamentará esta disposición coordinando con las autoridades nacionales campañas de prevención que garanticen a la población de zonas de riesgo de gran vulnerabilidad, el acceso a mecanismos de esterilización quirúrgica de canes y su respectivo tratamiento para mantener las condiciones higiénico – sanitarias.
Detectada la situación de insalubridad señalada se intimará al tenedor del perro la castración y su respectivo tratamiento posterior, indicándole un plazo para efectuarla bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes».
Fuente Contenido e Imagen: Intendencia de Montevideo. www.montevideo.gub.uy
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