Ajuste correspondiente al sector Servicio Doméstico, definido en la Ley Nº 18.065. El presente ajuste abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
SALARIOS MÍNIMOS. Para el período 1º de enero de 2014 – 31 de diciembre de 2014 se establece un salario mínimo nominal de $10.745,12 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $56,53 la hora.
AJUSTE SALARIAL. Sin perjuicio del salario mínimo establecido en el artículo anterior, los trabajadores domésticos no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, un incremento inferior al que seguidamente se indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2013:
I) Primera franja.- Para los salarios de hasta $11.692,2 mensuales o ($61,51 por hora), se establece un porcentaje de aumento del 12,58%.
II) Segunda franja.- Para los salarios desde $11.692,3 y hasta $13.693,37 mensuales o ($72,04 por hora), se establece un porcentaje de aumento del 11,77%.
III) Tercera franja.-Para los salarios mayores a $13.693,37 mensuales o ($72,04 por hora), se establece un porcentaje de aumento del 10,95%.