A partir del 1º de febrero de 2014 entra a regir la Ley 19.162 que habilita a revocar opciones previstas en la Ley 16.713, que creara el régimen mixto de jubilaciones y pensiones. También habilita a desafiliarse de las AFAP en determinados casos.
¿Quiénes están comprendidos en esta nueva ley y qué plazos tienen?
v Las personas que sin estar obligadas a hacerlo, optaron por quedar incluidas en el Régimen Mixto (Solidaridad BPS + Ahorro Individual AFAP), y tenían 40 o más años de edad al 1/4/1996 (hoy mayores de 57 años) podrán desafiliarse de las AFAP, y pasar al Régimen de Transición, administrado sólo por el BPS (art. 1 Ley 19.162).
Estas personas tendrán plazo para iniciar el trámite de asesoramiento en el BPS desde el 1º de febrero 2014 hasta el 31/1/2016.
v Las personas que estando en el Régimen Mixto, optaron por ampararse al art. 8 de la Ley 16.713 (artículo que prevé una distribución especial del aporte del afiliado entre BPS y AFAP), podrán revocar su opción a partir de que hayan cumplido los 40 y hasta los 50 años de edad (art. 2 Ley 19.162).
Los mayores de 48 años al 1/2/2014, que deseen efectuar la revocación, tendrán plazo para iniciar el trámite de asesoramiento en el BPS también desde el 1º de febrero 2014 hasta el 31/1/2016.
En todos los casos, las revocaciones tendrán efecto retroactivo al momento de haber efectuado la opción original.
¿Quiénes no están comprendidos en las opciones de esta nueva ley 19.162?
No pueden revocar ni desafiliarse aquellas personas que han permanecido en el Régimen de Transición (sólo BPS), que no están en el Régimen Mixto creado por la ley 16.713 vigente desde 1996, y quienes ya tengan una jubilación por dicho Régimen.
Quienes deseen conocer si están comprendidos o no en la nueva Ley, podrán hacerlo ingresando su cédula de Identidad y fecha de nacimiento en la consulta “Estoy Comprendido?” del Sitio Web https://www.revocacionopcionesafap.bps.gub.uy o a través del 08003277, con los mismos datos.
¿Qué deben hacer para solicitar la desafiliación o revocación?
Para efectuar la desafiliación o revocación es obligatorio recibir asesoramiento previo por parte del BPS.
Para ello deberán agendarse con anterioridad, a efectos de ser atendidos en oficinas del BPS a través de:
• Sitio Web: https://www.revocacionopcionesafap.bps.gub.uy
Desde el sábado 1°/2/2014, los 7 días de la semana.
• Servicio Telefónico: 0800 3277
De Lunes a Viernes de 8 a 20 horas.
Durante el mes de febrero también se agendará personalmente para asesoramiento en el Edificio Sede del BPS en Montevideo – Mercedes 1880, subsuelo.
Desde el miércoles 5 de marzo de 2014, se atenderá personalmente en 56 oficinas del BPS de todo el país, a quienes se hayan agendado por los medios señalados.
¿En qué consiste el asesoramiento previo que brindará el BPS?
El asesoramiento previo consiste en la estimación mediante un simulador de la jubilación futura considerando si se desafilia, revoca o mantiene las opciones realizadas.
La estimación se basará en la información que aporte el trabajador, el BPS y la AFAP, tomando en cuenta entre otros elementos, la trayectoria laboral proyectada a futuro por el propio trabajador. De esta forma se visualizarán distintos escenarios posibles a fin de facilitar la decisión del trabajador.
Se informará también sobre cómo se determinan las prestaciones, los efectos de la revocación y en caso de desafiliación, el monto de los aportes no vertidos y su financiación.
¿Cómo se concreta la revocación o desafiliación luego del asesoramiento del BPS?
El afiliado tiene 90 días de plazo desde la fecha del asesoramiento brindado en oficinas del BPS, para realizar la revocación o desafiliación, la cual es irrevocable.
Si el interesado no concurre a recibir el asesoramiento en la fecha agendada, o no concreta la revocación o desafiliación en dicho plazo, queda sin efecto el trámite. El Poder Ejecutivo podrá habilitar, por única vez, la presentación de una nueva solicitud.
A través de estos medios también encontrarán información importante al respecto:
• Sitio Web de BPS: https://www.revocacionopcionesafap.bps.gub.uy que contiene: Consulta: “Estoy comprendido”, Leyes y decretos respectivos, Preguntas Frecuentes, Trámites, Formulario de Contacto.
• Servicio Telefónico: 0800 3277, donde podrá consultar si está comprendido o no en la nueva ley, simplemente ingresando el número de documento y la fecha de nacimiento.