Columna de opinión de Pablo Mieres, precandidato presidencial del Partido Independiente, en el cual realiza un análisis comparado a nivel regional de la normativa aprobada en diputados referida a la publicidad electoral, la cual esta contenida en la llamada Ley de Medios.
“En estos días la Cámara de Representantes dio media sanción al proyecto de la llamada ley de medios con el voto exclusivo de los representantes del partido de gobierno. Mucho se ha hablado de las disposiciones que afectarán el funcionamiento de la libertad de expresión y los graves riesgos de que se instaure un sistema de presión sobre los periodistas y los medios de comunicación en general.
Pero, además de estos gravísimos aspectos, se incluyó de manera totalmente impertinente, un capítulo referido a la distribución de la propaganda electoral gratuita en los medios audiovisuales.
La normativa propuesta establece que se otorgarán espacios gratuitos para los diferentes partidos y candidatos en los medios de comunicación audiovisual durante la campaña electoral asignando esos espacios en proporción a los votos obtenidos por cada partido en la elección nacional inmediata anterior.
En buen romance, de acuerdo a esta normativa el partido de gobierno tendría asignada la mitad de todo el tiempo de publicidad electoral gratuita, mientras que el Partido Nacional accedería al 30% del total, el Partido Colorado al 17% y el Partido Independiente el 2.6%. ¿Alguien tiene alguna duda sobre cual es la intencionalidad del Frente Amplio al impulsar esta norma? ¿Alguien puede poner en duda que existe un objetivo abusivo de parte del partido de gobierno para obtener una ventaja publicitaria indebida aprovechándose de su circunstancial mayoría para intentar convertirla en una realidad inconmovible?
Pues bien, tal es el contenido vergonzoso de la propuesta presentada y votada por la bancada de diputados del partido de gobierno.
Sin embargo, la normativa aprobada es, indudablemente, de contenido electoral. ¿De qué otra forma puede calificarse a una norma que asigna y define los tiempos publicitarios gratuitos que el Estado otorga a los partidos para que usufructúen en los diferentes medios durante la campaña electoral? Pues bien, las normas electorales, de acuerdo a la Constitución de la República, requieren para su aprobación de una mayoría especial equivalente a dos tercios de los integrantes de cada Cámara.
La explicación de este requisito es obvia, estamos hablando del conjunto de disposiciones que fijan las reglas de juego sobre la manera en que se distribuye el poder y se asigna el gobierno del país; por lo tanto el constituyente sabiamente determinó que se requirieran niveles amplios de acuerdos políticos que fueran más allá de una mayoría simple y ajustada.
Las reglas de juego deben tener una fuerte legitimidad para evitar los riesgos de un cuestionamiento que afecte la fortaleza institucional del sistema democrático.
Sin embargo, el Frente Amplio, de manera absolutamente indebida y contraria a derecho, impuso la interpretación de que esta normativa no refería a la materia electoral y, por lo tanto, podía ser aprobada por mayoría simple. A tal punto llegó la burla que creyeron poder salvar la situación mediante el recurso burdo de traspasar los cometidos referidos a la distribución de la publicidad electoral de la esfera de la Corte Electoral a la URSEC, con la increíble teoría de que si quedaba bajo la égida de la URSEC la norma dejaba de ser electoral.
Es tan grotesco y falto de fundamento el argumento que nos cuesta entender cómo legisladores serios pueden defender y sostener esta teoría insólita.
No existe la menor duda de que en caso de que esta normativa complete el trámite parlamentario y sea aprobada, será rotundamente inconstitucional y por lo tanto recurriremos ante la Suprema Corte de Justicia en la medida que nuestro partido será afectado en su interés legítimo, personal y directo por la norma referida.
Pero hay más. La normativa propuesta por el Frente Amplio es la más abusiva de todas las normas existentes en América Latina. Ni siquiera la Argentina kirchnerista, tan propensa a hacer uso abusivo del poder, ha establecido una norma tan sesgada y favorable al partido de gobierno.
En efecto, en un libro publicado hace un par de años por la OEA, la Fundación IDEAS y la Universidad Autónoma de México, cuyos coordinadores fueron Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto, reconocidos expertos en materia electoral, se realiza una exhaustiva investigación sobre los sistemas de financiamiento de los partidos políticos que se aplican en los diferentes países de América Latina.
Cuando se analizan las soluciones que los países latinoamericanos han aprobado con respecto a la publicidad electoral gratuita, los casos se distribuyen entre aquellos países que establecen una distribución equitativa e igual de tiempos publicitarios para todos los competidores y aquellos países que establecen que un porcentaje del total de la publicidad se distribuya en forma equitativa y pareja y el resto se distribuya en proporción a los votos o a los escaños parlamentarios.
Por ejemplo Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay y República Dominicana distribuyen la publicidad gratuita en forma absolutamente pareja entre todos los partidos, con independencia de los votos obtenidos en la anterior elección; mientras que en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México y Perú existe un sistema mixto que se compone de un porcentaje del tiempo que se asigna en forma pareja y equitativa y el resto se asigna en función de los resultados electorales anteriores”.
Fuente Imagen: eleccionesenuruguay.com
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