El senador y precandidato a la presidencia por el Partido Nacional, Jorge Larrañaga se reunió con el presidente del Codicen Prof. Wilson Netto y le presentó un proyecto de ley con el objetivo de generar una SOCIEDAD de VALORES articulada desde el sistema educativo.
“Sin Valores nos exponemos a un estado lindero con la barbarie”
Larrañaga, quien concurrió acompañado del representante nacionalista en el Codicen, Lic. Daniel Corbo, expresó a la salida del encuentro que “El principal desafío educativo es regenerar el tejido social y esto sólo puede lograrse mediante la enseñanza de valores como el respeto mutuo, la tolerancia, el diálogo.” “En tiempos donde se aprecia un continuo crecimiento de la violencia, el deterioro del respeto por el otro y la desvalorización en ciertos sectores de la cultura del trabajo y de la honestidad, la sociedad toda; nosotros, como integrantes del sistema político y los centros educativos no pueden, no podemos, ser espectadores impávidos, serenos, pasivos, sino que por el contrario, tenemos que redoblar esfuerzos en la construcción de ciudadanía”.
“Esto no es un tema más de la agenda nacional, es el principal problema que tenemos”
Ronda de encuentros con difusores del mensaje
“Presentamos esta propuesta a las autoridades del Codicen previamente a su trámite parlamentario, y además entendemos necesario el compromiso de la sociedad en su conjunto. Por eso iniciaremos una ronda de contactos con organizaciones sociales que puedan ayudar en la difusión y generación de conciencia sobre la importancia de propagar Valores y Principios Éticos y Cívicos”.
Los ejes del proyecto de ley:
1. Modificar la ley de educación, incorporándole nuevos cometidos, entre ellos la promoción de la educación moral y cívica, fomentando valores universales y compartidos como el respeto mutuo, la tolerancia, el dialogo, el reconocimiento de la dignidad humana, pluralismo y respeto absoluto por la vida.
2. Utilización del mecanismo de la impregnación curricular y la metodología de la transversalidad en todos los niveles y centros educativos.
3. Promoción de “acuerdos de convivencia” por centro educativo: Fomentar la reflexión y el diálogo entre docentes y estudiantes con el fin de complementar las normas instituidas, con normas construidas sobre situaciones específicas del centro.
4. Creación en el seno de la ANEP de un programa que se encargue de formular las orientaciones pedagógicas y didácticas sobre el tema.
5. Rendición de cuentas: Las autoridades de la ANEP deberán rendir cuentas periódicas del grado de desarrollo de la educación en valores.
Se adjunta Texto del Proyecto de Ley
PROYECTO DE LEY
Educación Ética y Ciudadana para una Sociedad de Valores
MENSAJE
1. Razones para una educación en valores
Esas razones son de dos tipos y tienen naturaleza diferente. Una, son razones extrínsecas a la educación y configuran demandas de nuestro tiempo. Refieren, por un lado, a tendencias de cambio civilizatorio de largo y mediano plazo y, por otro, aluden a tendencias propias de nuestra sociedad en la coyuntura histórica, donde una serie de fenómenos emergentes y disruptivos (agresiones, delitos, drogas) demandan con fuerza este tipo de formación en las aulas y centros educativos. El segundo tipo de razones, corresponden a razones intrínsecas a la educación y forman parte de una concepción humanista que define su naturaleza formativa.
a) Tendencias del cambio civilizatorio. Bastaría mencionar algunos de los procesos implicados en los cambios civilizatorios, como la creciente diversidad cultural y los procesos asociados como el pluralismo simbólico del mundo y el relativismo cosmovisional, la crisis de los sistemas de autoridad y de la tradición, así como el colapso de las instancias de la sociedad conformadoras de criterios morales, la aceleración del cambio histórico y los escenarios de incertidumbre, las nuevas estructuras parentales, el hedonismo y la cultura del consumo, la globalización y el surgimiento de nuevas identidades, las tecnologías multimedia y los nuevos códigos comunicacionales, entre otros, para apreciar la necesidad de una formación ética y ciudadana de los niños y adolescentes que les aporte criterios de valor y marcos de referencia para guiar sus proyectos autónomos de vida.
b) El descaecimiento moral de nuestra sociedad, que se aprecia en el in crescendo sostenido de la violencia en diversas manifestaciones con desprecio del valor de la vida, el deterioro de las condiciones de convivencia y del respeto mutuo entre las personas, el culto público de la grosería, la desvalorización en ciertos sectores de la cultura del trabajo y de la honestidad, los fenómenos asociados al delito y al consumo de estupefacientes, así como fenómenos recientes amplificados por las redes sociales como el bullyng, entre otros, hacen necesario que en cada institución educativa se realicen esfuerzos sistemáticos y explícitos de formación en el plano moral, en el valor de la convivencia y en una ciudadanía activa.
c) La dimensión axiológica de la educación es definitoria de la concepción humanista de formación de la persona. Si las razones anteriores refieren a demandas y urgencias de nuestra cotidianeidad y a claves civilizatorias de nuestro tiempo histórico, hay también poderosas razones para la fundamental tarea de formar en valores como función propia de la educación. Es una función primordial que no puede renunciarse sin comprometer la esencia misma de la concepción formativa de la persona. Por eso, debemos reivindicar la dimensión axiológica como un componente intrínseco e ineludible de un concepto humanista de educación, postergada en los últimos tiempos por la preponderancia de un enfoque técnico-academicista. Hemos caído en una concepción instrumental del conocimiento afincada en una epistemología positivista, pero quedamos en “ayunas” en el dominio de motivaciones y fines que dan sentido a nuestras vidas. En esta apelación hay una reivindicación de la vocación humanista de nuestra educación y un recordar, con José Enrique Rodó, que hay una profesión universal para la que debe formarse: la de ser persona. En esta perspectiva la formación de la persona debe ser integral. Junto a la enseñanza cognitiva y procedimental, a los contenidos de conocimiento y los lenguajes técnico-instrumentales, se debe trabajar en la construcción autónoma de la persona moral, en la apropiación por los educandos de los valores universales de la democracia constitucional y en el reconocimiento de la dignidad de los derechos que consagra nuestra Constitución y las declaraciones de DDHH. Junto a la educación intelectual, la formación de la persona en sus disposiciones éticas y en su competencia para ser un ciudadano activo de nuestra democracia. Como dice la especialista Victoria Camps, “Si la educación ha de proponerse no sólo la instrucción en unas materias, sino la formación de las personas, es urgente que incorpore explícitamente los valores éticos que hoy juzgamos básicos y fundamentales” (Los valores de la educación).
2. Transitar de una acción asistemática, contingente e implícita, a una educación sistemática, explícita y programada de educación en valores
Cabria preguntarse, ¿acaso en nuestros centros educativos no se educa en valores? La escuela organiza actividades de aprendizaje, realiza prácticas o dedica esfuerzos a una acción formativa que siempre tiene implicancias éticas. La referencia a valores está presente en las prácticas cotidianas de nuestros centros educativos, aún de forma inconsciente o no programada, está latente en el mundo de relaciones interpersonales y en los climas institucionales, por efecto de las normas y de las actitudes de los sujetos en su forma de comunicar y de estar con los otros. Pero si está presente no está claro su papel y su orientación.
También, se aprovecha un evento u ocurrencia en un grupo de alumnos que envuelve una situación de conflicto moral para extraer una enseñanza, o en el tratamiento de temas curriculares se activan sus connotaciones morales o cívicas. Entonces, la cuestión no es tanto si en las instituciones educativas y en los docentes hay presentes elementos de educación en valores, porque en mayor o menor medida, en forma consciente o no, están implicados en sus prácticas. El problema es si, el arduo, complejo y delicado asunto de la formación ética de la persona puede hacerse de una manera implícita o más o menos inconsciente, de forma asistemática e incidental y sin explicitar los supuestos teóricos que la iluminan como práctica formativa. Acontece que en las prácticas y culturas institucionales, el denominado currículo “oculto” moldea muchos caracteres sin un control consciente de sus efectos, sin esclarecer los marcos conceptuales y las meta-teorías éticas y educativas que portan. La debilidad de esas intervenciones incidentales, discontinuas o que trabajan un aspecto parcial de la temática -por lo que son proclives al espontaneismo y el voluntarismo-, es que carecen de una acción metódica y sistemática organizada en torno a un marco teórico que otorgue coherencia y organicidad, objetivos y desarrollos temáticos debidamente secuenciados respecto a las diversas etapas del trayecto escolar del alumno, que provea una graduación de los aprendizajes y aclare la intención o propósito que la guía.
Tampoco una formación tan compleja como la construcción de la persona moral puede depender de actuaciones puntuales de un docente que aborda aisladamente la tarea. Un centro escolar educa en actitudes y valores más por el ambiente y las relaciones vividas en todos sus espacios y tiempos, que por lo que aisladamente enseña cada profesor en su aula. La educación en valores requiere, por eso, hacer del centro educativo un proyecto, como acción educativa en común capaz de traducir la experiencia de los valores en su puesta en práctica por el propio estudiante, que debe vivir la experiencia de su realización personal para tener una apropiación del valor. Para que ello sea posible la formación en valores exige una experiencia suficientemente estructurada, coherente y continuada que permita la exposición a modos de conducta no contradictorios o fragmentados. Si la presencia de una programación graduada y sistemática se requiere para enseñar la lengua, la historia o las ciencias, ¿no se necesitará con más razón para formar la personalidad moral de los estudiantes?
3. La educación en valores desde un enfoque de transversalidad
Esta función de formación ética y ciudadana puede cumplirse sin agregar nuevas materias, a través de un enfoque de transversalidad. Hay tres modos básicos de asumir este enfoque formativo:
a) Cada centro define Temas Transversales de Educación en Valores que se ponen en actuación por la globalidad de la Institución, generalmente haciendo centro en el Proyecto Educativo Institucional. Así, desde las diversas disciplinas curriculares se contribuye a su tratamiento (por ejemplo, organizando por la institución jornadas contra la violencia, por el diálogo y la convivencia, etc.,);
b) desde un enfoque de Transversalidad por Impregnación Curricular. Este enfoque supone una relectura del programa oficial para, a partir de los contenidos de conocimiento prescriptos en diversas disciplinas, inferir objetivos y actividades que trabajen procesos de formación moral y ciudadana, ya sea sobre contenidos implicados en los temas del programa o en base a cuestiones procedimentales, como el diálogo, el razonamiento, la discusión de dilemas morales, etc.
c) A ello puede agregarse, la construcción de contratos de convivencia por centro educativo, elaborados por docentes y estudiantes en un proceso de reflexión y diálogo, para complementar las normas instituidas, generalmente de carácter más abstracto, con normas construidas por los actores institucionales sobre situaciones específicas del centro educativo, recuperando el sentido, pertinencia y vitalidad de las normas prescriptas por la ley o la reglamentación.
4. La educación moral y cívica es un mandato constitucional
En efecto, el artículo 71 in fine de la Constitución establece. “En todas las instituciones docentes se atenderá la formación del carácter moral y cívico de los alumnos”. El mandato es rotundo, prescribe la obligación de la misma sin discriminar entre niveles educativos ni entre formas de administración (público o privado) de las instituciones. No se trata de una mera información o tratamiento aleatorio de las cuestiones morales y de ciudadanía, sino de algo más fuerte y sistemático, porque refiere a formar no solo de una capacidad de valorar sino de la “formación del carácter”. Pero en lo que refiere a la formación moral esta no tiene un lugar curricular o una prescripción en la actividad de los centros educativos, quedando librado su tratamiento o no a la decisión individual de los docentes. Es más, la Ley General de Educación vigente, Nº 18.437 en su artículo 40, al referir a las “líneas transversales” que debe contemplar el sistema educativo explicita nueve modalidades (educación en derechos humanos, educación ambiental, artística, científica, lingüística, a través del trabajo, para la salud, sexual, educación física, la recreación y el deporte) pero entre ellas, como se aprecia, no figura la formación ética y moral.
Nuestro sistema educativo carece de un programa orgánico y sistemático de formación en valores. Esta es una materia pendiente de nuestro sistema educativo público, que no puede esperar más. Hay que recuperar para la educación la noble tarea de formar personas. Esto es irrenunciable si no queremos vaciarla de su esencia y sentido último.
Senador Dr. Jorge Larrañaga
ARTICULADO PROYECTO DE LEY
Artículo 1º) Agregase al artículo 40º de la Ley General de Educación Nº 18.437 de 12 de diciembre de 2008, lo siguiente:
Línea transversal, el literal J) la educación moral y cívica,
Numeral 10) La educación moral y cívica tendrá como propósito promover de manera sistemática, explícita y programada: a) la educación en valores universales y compartidos, para la formación de la personalidad moral como construcción de cada sujeto, b) el fondo común de principios, valores y procedimientos de nuestro sistema institucional, del régimen democrático republicano y de los derechos humanos, c) la socialización crítica en un horizonte normativo de valores legados por la civilización humana, d) la promoción de una sana convivencia fundada en el respeto mutuo, la tolerancia activa, el pluralismo, el reconocimiento a la dignidad de toda persona y al valor absoluto de la vida, e) la formación en competencias procedimentales que jerarquicen el valor y las habilidades del diálogo, el desarrollo del pensamiento autónomo y la capacidad de comprensión crítica, la autoestima y la proyección de sí mismo hacia un proyecto de vida, la capacidad empática y adopción de perspectivas sociales, la formación de las capacidades de juicio, comprensión y autorregulación de la conducta, el desarrollo de la coherencia entre el juicio y la acción moral; f) la formación de competencias intelectuales, emocionales y comunicativas, para asumir un papel activo y responsable de agente participante de la vida pública de la comunidad, en los procesos democráticos y en la transformación positiva de la realidad.
2º) Las autoridades velarán para que estas formaciones estén presentes en forma graduada, sistemática y programada en todos los niveles y centros educativos, mediante una metodología de transversalidad, ya sea por un enfoque de Temas Transversales, por procesos de Impregnación Curricular y por la construcción de Acuerdos de Convivencia por centros, sin perjuicio de los espacios curriculares existentes de formación en ciudadanía democrática.
3º) Las autoridades de la ANEP conformarán a nivel del CODICEN y con la participación de un técnico delegado de cada Consejo Desconcentrado, una Dirección Sectorial o Dirección de Programa, encargada de: a) formular las orientaciones pedagógicas y didácticas para el desarrollo de la educación moral y cívica en todos los centros educativos; b) la capacitación de docentes orientadores o referentes en educación en valores para cada nivel educativo, c) la adquisición y edición de materiales bibliográficos y didácticos para su enseñanza; d) Realizar el seguimiento, supervisión y evaluación del grado y forma de cumplimiento de esta formación.
4º) las autoridades de la ANEP rendirán cuentas públicamente del grado de desarrollo en sus centros educativos de la educación moral y cívica para una sociedad de valores. A esos efectos en el plazo de dos años a partir de la promulgación de esta ley elevarán un informe circunstanciado a la Asamblea General del Poder Legislativo.
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