Compartimos la columna del diputado José Amy (Partido Colorado) titulada Pulseras electrónicas, “hecha la ley, hecha la trampa”.
El sistema de pulseras electrónicas, permite advertir a una víctima, con la premura necesaria ser atacada nuevamente por su agresor, es una de las herramientas utilizadas, con el objetivo de reducir las muertes por violencia doméstica en nuestro país. Impulsada la idea desde el Ministerio del Interior, bueno es decir, que esa iniciativa fue presentada y elaborada originalmente, por la Diputada Alma Mallo de nuestro sector (Vamos Uruguay PC), a pesar no ser nunca mencionada por aquella Secretaria de Estado. Luego de muchas idas y venidas, las pulseras están funcionando, y nos alegramos como ciudadano que las misma estén contribuyendo a disminuir las muertes (no la violencia) en mujeres víctimas de violencia doméstica, pero aún resta ajustar algunas cuestiones, pues “hecha la ley, hecha la trampa”, profesa el refranero. Por un lado, las autoridades competentes han detectado que algunos violentos se han quitado los dispositivos, destruyéndolos total o parcialmente, logrando evadir los controles a los que estaban sometidos. Por otro parte, la violencia sigue presente, según un estudio difundido por el Ministerio de Salud Pública el mes de mayo del corriente año, una de cada cuatro mujeres en Uruguay asegura haber sufrido violencia doméstica, el 20,5 % de las mujeres encuestadas para relevar estos datos, aseguró ser víctima de violencia doméstica todos los días, en este orden, el 14 % de las situaciones de violencia doméstica identificadas tuvieron lugar cuando la mujer se encontraba embarazada y el 35 % de las encuestadas valoró los episodios vividos como muy graves. Como elemento demostrativo es bueno tener presente, la elevada cantidad de denuncias de hechos violentos que ha recibido un juzgado especializado de Pando, el que desde su apertura hace nada más 22 meses, entre el 1° de enero de 2013 a la fecha, tramitó 700 expedientes sobre golpizas a mujeres y maltratos a niños. Otro defecto notorio del sistema aplicado, es que actualmente no hay un marco legal específico, para el uso de este mecanismo, sin perjuicio, que la Suprema Corte de Justicia ha manifestado que no encuentra objeción, ni impedimento a insertar esta tecnología, en la prevención y control de delitos sobre violencia doméstica. Con ese fin hemos contribuido, con nuestro aporte legislativo, presentado el pasado 24 de Junio a la Bancada de Vamos Uruguay, un nuevo proyecto de ley relacionado al uso del dispositivo que hemos venido mencionando, y atendiendo los motivos planteados anteriormente. Se propone una solución legal estableciendo a texto expreso la legalidad de la aplicación de estos elementos y estableciendo su naturaleza jurídica, además se pretende se establecezca una sanción para todos los individuos que, una vez dispuesto por la justicia competente el uso del dispositivo de esta naturaleza, se lo quitan sin mediar autorización y generando un deterioro total o parcial de éste. Los siguientes artículos resumen las anteriores ideas. Artículo 1° – Los jueces competentes en materia penal y de violencia doméstica, podrán disponer el empleo de medios de rastreo y control electrónico tales como pulseras, tobilleras y similares, que podrán ser aplicados con carácter preventivo a. los infractores o a quienes desarrollen conductas que puedan devenir en peligrosas. La colocación de tales elementos será considerado una medida de seguridad compatible con la libertad ambulatoria. Serán dispuestas por resolución fundada del tribunal en decisión que no causará estado y podrá ser revocada en cualquier momento. El Tribunal quedará facultado para imponerlas en carácter preliminar sin previo conocimiento del interesado, quien, en tal caso, podrá ejercer la oposición que considere corresponder luego de adoptada la decisión original. Artículo 2º – Toda persona que deba portar un medio de control electrónico, de los referidos en el artículo anterior por disposición judicial deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera colocado y con la diligencia de un buen padre de familia. Artículo 3° – El retiro no autorizado o la rotura intencional, total o parcial, del medio de control electrónico, anteriormente referido, por parte de la persona que deba portarlo o de un tercero, en forma intencional, será castigado con una pena de dos a cuatro años de penitenciaría. Se concluye, terminar con el vacío legal existente y dar solución a la trampa que han impuesto los violentos a esta ley, para que no puedan escudarse en el refrán de hecha la ley hecha la trampa.